El término absolución (del latín absolutĭo) refiere a la acción de absolver, un verbo que nombra al hecho de declarar libre de responsabilidad penal al acusado de un delito o, en un proceso civil, a desestimar las pretensiones contenidas en una demanda. En un sentido más general, absolver es dar por libre de algún cargo u obligación.
Para el cristianismo, la absolución es el pronunciamiento del perdón de los pecados hecho a una persona que se ha arrepentido de los mismos. De esta manera, la absolución supone levantarle al pecador las censuras en que hubiere incurrido.
Esta práctica, llevada a cabo por los sacerdotes, se basa en el indulto que Jesucristo otorgó a los pecadores. El rito consiste en que el pecador confiese sus pecados ante un sacerdote, quien le ordena una penitencia y absuelve sus faltas. Aunque en principio la penitencia era pública, a partir de la Edad Media los sacerdotes comenzaron a conceder absolución en privado.
En cambio, los protestantes se confiesan mediante una oración que realiza toda la congregación. Tras su pronunciación, el pastor anuncia la absolución.
Por todo lo dicho, podemos afirmar que existen distintos tipos de absolución, tanto a nivel religioso como en otros ámbitos. La absolución sacramental, por ejemplo, es el acto de absolver que realiza el confesor al penitente.
La absolución de la demanda consiste en la terminación del pleito a favor del demandado; la absolución de posiciones, en el acto de responder el litigante bajo juramento o promesa a las preguntas de la otra parte.
La absolución en la instancia, por otra parte, es el pronunciamiento que se realiza en la sentencia cuando un tribunal o un juez alude una excepción procesal y se abstiene de resolver el fondo. Por último, una absolución general es aquella que se otorga a una pluralidad de personas.