El procedimiento administrativo es el cauce formal de los actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. Su finalidad es la emisión de un acto administrativo.
La obligación de seguir unos cauces formales estrictos que suponen la garantía de los ciudadanos diferencia la actuación pública de la actividad privada. Esta garantía está dada por el ordenamiento jurídico y por la seguridad de que la información puede ser conocida y fiscalizada por todas las personas.
De este modo, el procedimiento administrativo se configura como una garantía de la actuación administrativa, que no puede ser arbitraria y discrecional ya que debe someterse a las pautas del procedimiento.
Los principios generales del procedimiento administrativo son cuatro: el principio de unidad, el principio de contradicción, el principio de imparcialidad y el principio de oficialidad.
El principio de unidad supone que el procedimiento es un único proceso que tiene un comienzo y fin (debe resolverse independientemente de la forma de inicio).
El principio de contradicción señala que la resolución del procedimiento se basa en los hechos y en los fundamentos de derecho, lo que se logra a través de la comprobación de los hechos y de las pruebas.
El principio de imparcialidad destaca que la actuación se desarrollará sin favoritismos o enemistades. Los funcionarios deben abstenerse si tienen interés personal en el asunto, parentesco o amistad/enemistad manifiesta, o por ser testigos del procedimiento
Por último, el principio de oficialidad indica que el procedimiento debe ser impulsado de oficio en todos sus trámites.
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