Con origen etimológico en el vocablo latino furtum, hurto es un término que alude al acto de hurtar: despojar a alguien de un bien sin aplicar fuerza en las cosas ni intimidar al propietario. La noción también se emplea para nombrar al elemento hurtado y al delito que se concreta al tomar algo de este modo.
Por ejemplo: «El hurto del bolso quedó registrado en un video de la cámara de seguridad», «El joven fue condenado por el hurto de cinco cajones de cerveza», «Si te descuidas y no prestas atención a tus pertenencias en el aeropuerto, es posible que seas víctima de un hurto».
En el terreno judicial, un hurto supone la apropiación ilegítima de una cosa mueble que, a diferencia de lo que ocurre en un robo o en una extorsión, se obtiene sin violencia ni mecanismos intimidatorios. No hay formas especiales en el hurto, sino que simplemente se toma aquello que se le quita a otro de forma ilegal.
Con el hurto, el responsable del delito busca enriquecerse o conseguir una utilidad. Su acción se encuentra sancionada por la ley, aunque las penas suelen ser menores a las contempladas en un robo o en una extorsión.
Veamos las diferencias entre un hurto y un robo a través de un ejemplo. Supongamos que una persona apoya su teléfono celular (móvil) en la mesa de un bar y luego empieza a leer un diario impreso, perdiendo de vista el aparato. Si un sujeto que pasa junto a la mesa toma el teléfono sin que el dueño del dispositivo lo advierta, habrá cometido un hurto. En cambio, si un individuo se acerca y amenaza al hombre con un revólver, exigiéndole que le entregue el teléfono, el delito será un robo.
Es importante resaltar la ausencia de violencia o mecanismos de intimidación en el hurto, ya que se trata de los dos aspectos fundamentales a la hora de diferenciarlo con el robo. En este marco, también debemos indicar que este proceder no siempre debe ir dirigido a la víctima sino que puede aplicarse a un objeto, sea o no la pertenencia que el ladrón desea obtener de manera ilegal: el forcejeo o la rotura intencional para concretar el delito son propios del robo.
Dicho esto, podemos dar otro ejemplo en el cual el tipo de delito depende de pequeñas variables. Si una persona entra en una vivienda ajena para sustraer sus pertenencias, sin lugar a duda sabemos que su proceder debe ser considerado un delito, pero con esta información no basta para emitir un veredicto en un juicio. En un caso como éste, la violencia se puede manifestar de varias formas: que el ladrón deba forcejear la cerradura para conseguir entrar en la casa; que se enfrente físicamente al dueño; que destruya parte del inmueble mientras se encuentre en su interior.
A su vez, cada uno de estos tres puntos puede tener más de una interpretación: la violencia a la hora de abrir la puerta puede darse con o sin el dueño del otro lado, pero siempre derivará en la clasificación de robo; el enfrentamiento físico con el dueño puede acarrear daños de varios grados, o incluso dejarlo ileso, pero en todos los casos se hablará de robo y no de hurto; la destrucción del inmueble o los daños a otras pertenencias más allá de las sustraídas es en sí misma una razón para descartar la posibilidad de hurto, sin importar si el dueño sufre algún daño en el proceso.
Más allá del trato que la ley les aplique al hurto y al robo, las compañías de seguros también los diferencian en sus contratos, por lo cual es importante leer todas las condiciones al pie de la letra.