Definición de

Plenario

Junta general

La idea de plenario puede aludir a una junta general.

Plenario, que procede del latín plenarĭus, es un concepto que puede emplearse como adjetivo o como sustantivo. En el primer caso, permite calificar a algo que está completo o pleno.

Como sustantivo, plenario refiere a la junta general que organiza una entidad, reuniendo a todos sus representantes o integrantes. Por ejemplo: «Dos intendentes se comprometieron a declarar ante el plenario de comisiones legislativas», «El plenario de los secretarios sindicales finalizó sin que se llegué a un acuerdo sobre las medidas a tomar», «Mañana se iniciará el plenario de obispos que tendrá como objetivo la elaboración de un documento sobre el estado actual de la Iglesia».

Plenario de Parlamentarios del País Valenciano

Dentro del ámbito político, tenemos que resaltar que existieron y existen distintos organismos que llevan en su denominación el término que nos ocupa. Así, por ejemplo, nos encontramos con el llamado Plenario de Parlamentarios del País Valenciano.

Este fue un órgano que se creó y constituyó por parte de los 41 diputados y senadores que fueron elegidos en las primeras elecciones democráticas celebradas en España después de la dictadura de Francisco Franco, es decir, en 1977. El objetivo de esa entidad no era otro que dotar de autonomía a la Comunidad Valenciana.

Justicia

El concepto de plenario se emplea en el ámbito de la justicia.

Un tipo de sesión

Asimismo, dentro del campo político, también existe lo que se conoce como sesión plenaria, que viene a ser cada una de las reuniones y encuentros que tienen los distintos dirigentes de un órgano gubernamental, con el claro objetivo de poder establecer debates y realizar votaciones con el propósito de sacar adelante proyectos e iniciativas en pro de la población.

De esta manera, nos encontramos, por ejemplo, con las sesiones plenarias de las corporaciones municipales o ayuntamientos o con las del Senado. En el caso de España, las de este último órgano se caracterizan por estos aspectos:

  • Se celebran cada dos semanas.
  • Unos días tienen lugar por la mañana y otros por la tarde.
  • Los ciudadanos que lo deseen pueden asistir a las mismas, solicitándolo previamente y procediendo a rellenar el correspondiente trámite burocrático.
  • Las personas que se acojan a esa posibilidad de asistir deben saber que verán el transcurso de la sesión concretamente desde lo que es la tribuna del hemiciclo.

Plenario en el derecho

La noción de plenario también se utiliza en el ámbito del derecho. Así se denomina a la etapa de un procedimiento judicial que se inicia tras el sumario y que llega hasta el momento de la sentencia. En esta instancia, los cargos y las acusaciones son expuestos y se contraponen a la defensa, sin que existan límites en la presentación de pruebas o de alegatos.

Un juicio plenario, por otra parte, es aquel en el que la posesión de un bien se analiza a partir del derecho de cada una de las partes en litigio, para que se pueda fallar a quién corresponde legalmente la posesión en cuestión.

La absolución plenaria, en cambio, refiere a aquella que se aplica a muchas personas de manera simultánea, absolviéndolas de culpa y cargo. En la religión, la absolución plenaria está vinculada a la decisión de un cura de absolver los pecados de uno o de muchos sujetos ante una urgencia (como inminencia de muerte).

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Cómo citar este artículo Publicado por Julián Pérez Porto y María Merino. Actualizado el 12 de diciembre de 2023. Plenario - Qué es, en el derecho, definición y concepto. Disponible en https://definicion.de/plenario/
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