Abandono es el acto y la consecuencia de abandonar. Este verbo puede aludir a dejar algo o a alguien, alejarse o descuidarlo.
Por ejemplo: «El anciano vivía en un estado de abandono absoluto», «El abandono de perros en la vía pública es una problemática muy importante para esta ciudad», «Los vecinos están indignados por el abandono del centro cultural por parte de las autoridades».
Abandono de un ser vivo
Cuando el concepto se vincula a un ser vivo, se lo asocia al desamparo. Supongamos que una mujer que acaba de tener un hijo, coloca al bebé en una caja, lo deja en la puerta de una iglesia y se marcha del lugar. Esta acción repudiable supone el abandono del niño, ya que el pequeño no tendrá los cuidados que debería proporcionarle su progenitora.
Un hombre que decide echar a su gata de la casa porque quedó preñada también estará realizando un acto de abandono. El animal, que era la mascota de esta persona, deberá empezar a buscar los alimentos que antes le daban en su hogar.
El término en la política y el derecho
En el terreno de las políticas públicas, el abandono refiere a la falta de atención sobre determinado espacio o tema. Si un gobierno deja de invertir recursos en el cuidado de un parque y éste empieza a verse deslucido y lleno de basura, puede decirse que las autoridades abandonaron al espacio verde en cuestión.
Si nos centramos en el derecho, el abandono puede referirse a la renuncia a ejercer un cierto derecho (como la posesión de un bien) o a la falta de cumplimiento de una obligación legal para con otra persona (como el caso mencionado líneas arriba de la madre que no le brinda la atención que debe a su hijo).
Abandono de familia
Dentro de este ámbito, nos encontramos con lo que se conoce como abandono de familia. Este es un delito que se considera que lo lleva a cabo el cónyuge que se marcha de la vivienda familiar y deja de contribuir, aunque tiene ese deber, al mantenimiento económico de la misma y, sobre todo, de sus hijos y pareja. De ahí que sea esta la que se vea en la obligación de denunciar el caso ante las autoridades policiales y judiciales, para que así se abran las pertinentes diligencias y el responsable asuma sus deberes como tal.
No obstante, hay excepciones a esta situación. En concreto, nos referimos a que no será considerado como abandono de familia si a pesar de marcharse del hogar sigue pagando la cuantía económica que le corresponde o si, en el plazo máximo de un mes desde que se va, procede a presentar una demanda de separación o divorcio.
De la misma manera, dentro de este conjunto de excepciones también está que la persona que se marcha lo haya hecho obligada por proteger su vida, si era víctima de violencia doméstica. Además se da la circunstancia de que se puede producir que una pareja decida separarse un tiempo para pensar si romper definitivamente o no sin que ninguno caiga en este delito.
Anteriormente, en la legislación de España, también existía el delito de abandono de hogar familiar, pero desde hace unos años se eliminó. De ahí que ahora no hay problema en que los cónyuges puedan vivir en casas distintas.