La acción penal es aquella que se origina a partir de un delito y que supone la imposición de un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley. De esta manera, la acción penal es el punto de partida del proceso judicial.
Los orígenes de la acción penal se remontan a los tiempos en que el Estado se hizo acreedor del monopolio del uso de la fuerza; al inaugurar la acción penal, ésta reemplazó a la venganza personal y a la autodefensa, al ser el Estado quien asume la defensa y el resarcimiento de sus ciudadanos.
La acción penal y el Estado
La acción penal, por lo tanto, supone un ejercicio de poder por parte del Estado y un derecho a la tutela para los ciudadanos que sufren las consecuencias de un delito cometido contra su persona.
En un sentido filosófico, la acción penal es una de las formas que tiene el Estado para reestablecer la paz social que fue alterada por la comisión de un delito. La promoción de una acción penal puede ser ejercida tanto por el poder estatal como por particulares.
Una vez iniciada una acción penal, su primera etapa consiste en la investigación (la búsqueda de pruebas), la persecución (el ejercicio de la acción ante el tribunal competente) y la acusación (se exige un castigo). Durante el juicio, cada uno de estos pasos es concretado y, en base a la acción, el juez se encarga de dictar la resolución conforme a lo estipulado por las leyes vigentes.
Tipos y formas
Existen dos tipos de acción penal, la pública y la privada. La primera hace referencia a lo que concierne al ministerio público, sin perjuicio de la participación de la víctima y la segunda le corresponde a la víctima específicamente.
Existe, además, un tipo de acción que recibe la clasificación de acción pública penal a instancia privada que existe cuando el ejercicio de la acción pública depende estrictamente de una instancia privada, en tal situación el ministerio público debe presentar una instancia para poder representar dicha acción.
Los hechos que pueden perseguirse por la acción privada son las violaciones de la propiedad, la injuria o infamación que afecte a un individuo o la violación de la propiedad industrial.
Por su parte, la instancia privada puede perseguir las vías de hecho, los golpes y heridas que dejen lesiones, las amenazas, los robos sin armas y sin violencia, las estafas y las falsificación de escrituras o documentos, entre otros. En este caso, la acción nace cuando la víctima presenta una denuncia y, a partir de ese momento, se comienza con la persecución de los imputados.
Ejercicio y extinción de la acción penal
Cuando el hecho punible ha sido llevado a cabo contra un incapaz o un menor por parte de alguno de sus padres o tutores, que serían teóricamente sus representantes, por evidentes razones es el ministerio público el que ejerce la acción.
Existen casos en los que la acción penal puede extinguirse, como cuando fallece el imputado o la víctima (siempre y cuando sus herederos no continúen con la acción), se ofrece la amnistía, se abandona la acusación, se vence el plazo de la suspensión condicional del procedimiento penal o prescripción o desistimiento de la instancia privada (si es que de ella depende la acción publica).
Es importante señalar también que la acción civil puede ejercerse de forma simultanea con la penal, siempre y cuando se respeten las normas pautadas en el código procesal penal. A veces se las trata de forma conjunta y otras, por separado en los tribunales civiles; en este último caso se paraliza el ejercicio hasta que se dicta un veredicto.