Tipicidad es la característica de aquello que es típico (representativo o particular de algún tipo). El concepto suele utilizarse en el ámbito del derecho para nombrar a aquello que constituye un delito ya que se adecua a una figura que describe la ley.
Dicho de otro modo: la tipicidad supone la adecuación de una conducta a los presupuestos que detalla la legislación sobre un delito. Si la acción que ejecuta una persona de forma voluntaria encaja con la figura que describen las leyes como delito, se habla de la tipicidad del hecho cometido.
La tipicidad y la ley
De esta manera, cuando una conducta se adecua a la descripción de la ley, puede afirmarse que el acto constituye un delito. En cambio, cuando la adecuación no se produce en su totalidad, la acción no supone un delito. Esta adecuación está vinculada a la tipicidad de los hechos.
La ley se encarga de describir detalladamente los delitos. Así se establecen las conductas típicas: aquellas conductas que se ajustan a lo descrito como un delito. Esta tipicidad es indispensable para que un juez pueda evaluar los hechos concretos de acuerdo a los tipos fijados por la ley.
Un ejemplo
Supongamos que, en una legislación, se establece que el asesinato es un delito y que la conducta típica del asesinato implica la acción de matar a otra persona. Si un hombre le dispara en la cabeza a otro y lo mata, dicha conducta se ajusta con el tipo penal que describe la ley. La tipicidad, por lo tanto, indica que la persona en cuestión incurrió en un delito.
Para poder conocer más a fondo la mencionada tipicidad, tenemos que subrayar que la misma cuenta con dos aspectos realmente importantes:
-El tipo subjetivo, que hace referencia a lo que es la actitud psicológica que posee el presunto autor del delito. Con esto nos estamos refiriendo a cuestiones tales como la intencionalidad, el error, la culpa o el dolo.
-El tipo objetivo, que es el conjunto de características que son necesarias que se cumplan en lo que es el mundo exterior al citado sujeto. Esto sería desde el bien jurídico hasta la imputación objetiva pasando por la relación de causalidad.
Diferencia entre tipicidad, tipificación y tipo
En muchas ocasiones, nos encontramos con el hecho de que tipicidad suele confundirse y utilizarse como sinónimo de tipo penal o tipificación penal, pero es importante saber que las tres son cosas diferentes.
En concreto, para poder entender qué les hace diferenciarse nada mejor que recurrir a la ley que lo hace así:
-El tipo penal es la descripción que se realiza de un acto omisivo o activo como delito que se encuentra establecido como tal en lo que es el presupuesto jurídico de una ley penal.
-La tipicidad es, por otro lado, la forma en la que se adecúa el acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a lo que es la figura descrita por la ley como delito.
-La tipificación penal así podemos determinar que es definida como la criminalización de una norma de cultura realizada por el pertinente legislador y que se encuentra establecida y recogida así en un ley de tipo penal.