Definición de

Coactivo

Secuestrador

El secuestro activo es un delito tipificado en el Código Penal.

El vocablo latino coactus, que puede traducirse como “impulso”, derivó en el término coactivo. Este adjetivo se emplea para calificar a aquel o aquello que desarrolla una coacción o que es una consecuencia de ella.

Por ejemplo: “La policía investiga un secuestro coactivo que tiene como víctima a un empresario hotelero”, “El Estado debe realizar con éxito los cobros coactivos si pretende equilibrar sus cuentas”, “Si es necesario, el gobierno apelará a la fuerza coactiva para garantizar la libre circulación de los ciudadanos por la vía pública”.

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El secuestro coactivo

En el derecho penal, se denomina secuestro coactivo al delito que implica la privación de la libertad de un individuo con la intención de obligar a la víctima o a otra persona a realizar o a no realizar algo contra su propia voluntad, siendo esa coacción la finalidad del secuestro. Este delito también se conoce con el nombre de privación de libertad coactiva calificada.

Es imprescindible que exista un objetivo en el proceder del secuestrador, a quien la ley suele denominar «el sujeto activo», para que podamos hablar de secuestro coactivo. Por ejemplo, el propósito puede ser lograr que la persona secuestrada o bien un tercero actúen de una determinada forma.

Intención de sometimiento

Por otro lado, el sujeto activo puede tener la intención de que la víctima o un tercero se vean sometidos a algo, o sea que en este caso no se espera una respuesta directa sino indirecta, aunque siempre el delito afecte la libertad de la persona secuestrada.

Este tipo de secuestro tiene un matiz de tipo volitivo en cuanto a que el secuestrador impone su propia voluntad a la víctima de una forma coactiva. Es importante señalar que el delito se configura independientemente de que se consiga o no el propósito del sujeto activo, aunque si se consigue entonces la circunstancia se toma como un agravante.

Forzoso

Lo coactivo obliga o fuerza a hacer algo.

Cobro coactivo

Un cobro coactivo, por otra parte, es una facultad que se atribuye a un organismo público para que pueda hacer efectivo el cobro de una obligación que tiene un ciudadano, sin la necesidad de que actúe el Poder Judicial. Así el organismo se vuelve juez y parte en el proceso en cuestión. El cobro coactivo, de este modo, supone un pago forzado.

En otras palabras, el cobro coactivo es un procedimiento especial que da a la Administración la facultad de exigir un pago a su favor de forma directa. Además de obligaciones fiscales, este procedimiento permite el cobro de recursos, y la forma de llevarlo a cabo puede ser la venta de las pertenencias del deudor en una subasta pública una vez que éste haya pasado por alto su obligación de pago de forma voluntaria, ya sea porque no cuenta con el dinero necesario o por que se niega.

Pagar, una obligación

Con respecto al procedimiento en sí mismo, el cobro coactivo comienza cuando el Juez de Ejecuciones Fiscales da el visto bueno por medio de un acto administrativo que se conoce con el nombre de mandamiento de pago. Hecho esto, el contraventor recibe una orden de pago en su contra de manera que se vea obligado a cancelar el valor adeudado, junto con ciertos agregados, como ser los intereses moratorios y los costes propios del proceso.

En un sentido similar, se dice que los impuestos y los tributos tienen un carácter coactivo. El Estado impone de forma unilateral una obligación de pago que el ciudadano, esté de acuerdo o no, debe cumplir para evitar incurrir en una violación de la ley. Si el Estado establece un impuesto anual del 3% sobre el valor fiscal de un inmueble en concepto de impuesto inmobiliario, por ejemplo, todos los propietarios de inmuebles deberán pagarlo ya que este tributo tendrá carácter coactivo.

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Cómo citar este artículo Publicado por Julián Pérez Porto y Ana Gardey. Actualizado el 30 de julio de 2021. Coactivo - Qué es, definición y concepto. Disponible en https://definicion.de/coactivo/
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