Con origen en el vocablo latino condominium, el término condominio se refiere, en el campo del derecho, a la potestad que dos, tres o más individuos disponen sobre un bien compartido.
Es posible distinguir entre el condominio ordinario (una cosa que puede dividirse y que permite que distintos sujetos dispongan de porcentajes de participación) y el condominio en mano común (cuando el bien no se puede dividir y su propiedad recae en varias personas, sin que existan distintas cuotas de participación).
El condominio, una comunidad de bienes
Los condominios forman parte de lo que el derecho civil conoce como comunidad de bienes. Esta figura legal encuadra a aquellos casos en los que un patrimonio es compartido por diversas personas jurídicas o físicas.
La noción de condominio suele aplicarse a los inmuebles de propiedad horizontal. En estos casos, una persona es la propietaria de la unidad que compra (un departamento o apartamento dentro de un edificio, por ejemplo) y co-propietaria de los espacios comunes (pasillos, ascensores, etc.). Los gastos que se producen en estos espacios comunes se reparten entre todos los co-propietarios. Para facilitar la administración, es frecuente que los co-propietarios del condominio contraten los servicios de alguien externo que se encargue de liquidar los gastos.
En este caso, esa persona encargada de dichas tareas por los co-propietarios es la que se denomina administrador. Entre las principales funciones que tendrá que acometer se encuentran el fomentar la buena convivencia de todos aquellos, el informarles de todo cuanto acontece, el atenderles en todas las consultas o aportaciones que le quieran realizar o el medir el grado de satisfacción que tienen los citados con respecto a su trabajo y al propio condominio.
La extinción
Una de las principales problemáticas que existen cuando, por ejemplo, una pareja decide separarse, para que cada uno de sus miembros realice una vida aparte, es establecer qué hacer con ese condominio que tienen y que es su vivienda. En este caso, aunque se plantean distintas alternativas, una de las más frecuentes es la de llevar a cabo la extinción del condominio. Esto no es ni más ni menos que uno de los dos «vende» su parte de la casa al otro.
Si se apuesta, como decíamos anteriormente, en muchos de los casos por acometer esta acción es casi, de manera fundamental, por el hecho de que se consigue un importante ahorro fiscal con respecto a otras posibles medidas.
Es importante recalcar el hecho de que para proceder a la extinción del citado condominio, traspasar el 50% de la titularidad de la casa de uno de los dos miembros de la pareja al otro, se debe acudir a una notaría. Allí es donde se hará legalmente esta acción que costará un 6% menos que si se llevara a cabo una compra venta.
Condominio en el derecho internacional
Para el derecho internacional, un condominio tiene lugar cuando varios Estados ejercen sus facultades sobre una misma tierra.
La Isla de los Faisanes, un pequeño islote sobre el río Bidasoa, es el condominio de menor superficie en todo el mundo. Su soberanía la comparten Francia y España, países que se alternan cada semestre en la administración del territorio.