Evicción, procedente del vocablo latino evictio, es un término que se utiliza en el terreno judicial. La evicción es la privación de un derecho derivada de una sentencia firme, que se establece de acuerdo a un derecho anterior ajeno.
Esta situación implica la pérdida parcial o total de una cosa por un fallo administrativo o judicial. La evicción deriva de un acto reivindicatorio que se dicta en base a derechos que alegaron terceros por motivos que son precedentes a la adquisición del primero.
En una operación de compraventa, la evicción puede concretarse cuando el comprador es privado de lo comprado en virtud de un derecho que alega un tercero sobre el bien, con la privación vinculada a una causa pretérita a la venta. La evicción se realiza por sentencia judicial y tiene que ser saneada por el vendedor.
De la misma manera, no podemos pasar por alto tampoco la existencia de una serie de efectos que tiene el llamado saneamiento por evicción. En concreto, entre los más significativos podemos destacar los siguientes:
-Los rendimientos que existieran, en el caso de que se le hubiera condenado a entregar los mismos a quien ha ganado el juicio.
-Se tiene que restituir lo que es el precio que tuviera lo vendido al tiempo en el que se produjo la evicción.
-De la misma manera, también se produce como efecto los gastos voluntarios así como los intereses o daños, por ejemplo, si la venta se realizó de mala fe.
-Las costas del pleito que ha dado lugar al saneamiento por evicción.
El comprador afectado por esta situación jurídica puede solicitar una citación de evicción, forzando al vendedor a que responda para lograr el saneamiento. El vendedor, en este marco, asume el rol de demandado. Si su defensa no prospera y el bien es declarado evicto, el vendedor tiene la obligación de devolver el precio pagado, asumir los gastos judiciales y realizar un desembolso en concepto de perjuicios.
La evicción, en definitiva, consiste en la privación de la propiedad de algo que se le entregó a un comprador, ya que una sentencia reconoce que el mejor derecho sobre la cosa corresponde a un tercero que lo tenía con anterioridad.
No menos importante es saber que existen dos tipos de evicción:
-Evicción parcial, que se recoge en el artículo 1479 del Código Civil. En este caso, adquiere especial relevancia lo que es la importancia de la parte perdida en cuanto al todo. Y es que será esencial para conocer cuál ha sido el alcance real de la responsabilidad que tiene el vendedor en cuestión.
-Evicción completa, que viene regulada y establecida en el artículo 1478 del Código Civil. Cuando esta tiene el lugar el comprador tiene derecho a exigir al vendedor desde los gastos del contrato hasta las costas del pleito pasando por los intereses generales, los daños ocasionados e incluso lo que es los frutos de aquella y el precio al tiempo de la evicción.