En el latín es donde podemos establecer que está el origen etimológico del término fiduciario. En concreto, deriva de «fiduciarius», que es fruto de la suma de los siguientes componentes léxicos:
-El sustantivo «fides», que puede traducirse como «fe».
-La partícula «-ia», que se usa para indicar «cualidad».
-El sufijo «-ario», que es sinónimo de «referencia».
El término fiduciario tiene varios usos. La primera acepción que menciona la Real Academia Española (RAE) en su diccionario alude a aquello que depende de la confianza y el crédito que consigue obtener.
En un sentido similar, se califica como fiduciario al acuerdo o la operación que se basa en la confianza. Un valor fiduciario, por ejemplo, se emite en representación de dinero con la promesa de trocarlo, en el futuro, por éste.
La moneda fiduciaria o el dinero fiduciario, en este marco, asume un valor que no es intrínseco, sino que se le otorga por convención. Este dinero está basado en la confianza de la sociedad y no cuenta con un respaldo dado por reservas de algún metal precioso (como el oro o la plata). Lo único que sustenta a la moneda fiduciaria es la promesa de pago que realiza la entidad que lo emite.
En la actualidad, la mayoría del dinero circulante en el mundo es fiduciario: los billetes y las monedas tienen el valor que declara el Estado. El soporte material no es valioso en sí mismo, sino que lo importante es la valoración que le otorga la autoridad monetaria que se encarga de la emisión y la confianza que tienen las personas que aceptan el dinero como medio de pago.
Fiduciario, por otra parte, es el nombre que recibe el individuo a quien otro sujeto le transmite bienes para que los administre en beneficio de un tercero. En un fideicomiso, el fiduciario recibe los bienes del fiduciante para que se dedique a su administración, haciendo cumplir los fines que se le indican y defendiendo el patrimonio.
Si hablamos de una herencia nos encontramos con tres figuras importantes, entre ellas las del heredero fiduciario:
-En primer lugar, está el causante o fideicomitente, que es el que establece en su testamento el funcionamiento del fideicomiso en relación al patrimonio del que es propietario y que ha legado.
-En segundo lugar, nos tenemos que referir al fiduciario o heredero fiduciario que es la persona que recibe el patrimonio en cuestión, pero no para sí misma. En concreto, su función es administrar y proteger ese citado patrimonio para, llegado el momento que se indique, transmitírselo al heredero fideicomisario.
-En tercer lugar, se encuentra la figura del citado heredero fideicomisario, que es el heredero final. Sí, será el que recibirá el patrimonio que le ha sido legado de las manos del mencionado fiduciario.
Es importante conocer además que el fideicomitente determinará en su testamento si el heredero fiduciario se encargará únicamente de conservar y entregar el patrimonio en el momento oportuno al heredero fideicomisario o si bien, además, deberá encargarse de la administración y gestión de ese citado legado. Es más, cabe incluso la posibilidad de que se determine que pueda disfrutar del patrimonio durante un tiempo concreto.