El adjetivo interino se emplea para calificar a aquel o aquello que, durante un cierto tiempo, reemplaza a otro individuo o cosa, cubriendo su ausencia. En el terreno laboral, la idea se vincula al trabajador que, ante la falta de otro, asume una determinada función, ejerciendo un cargo.
Por ejemplo: “Un fallo judicial ordena pagar indemnización a los interinos con más de tres años de antigüedad que son despedidos”, “El seleccionado nacional tendrá un director técnico interino hasta fin de año”, “El inspector interino ya ha realizado varias clausuras”.
En el ámbito del deporte, se habla de entrenador interino para referirse al sujeto que se pone al frente de un equipo de manera temporal. Por lo general, cuando el entrenador principal renuncia, es despedido o sufre algún problema que le impide cumplir con sus obligaciones, es reemplazado por un entrenador interino hasta que el DT habitual retome su cargo o se contrate a otro técnico.
En el boxeo, en tanto, se llama campeón interino al púgil que obtiene un título que no es el habitual de una organización o federación. Cuando el campeón mundial de una división no está en condiciones de pelear y de defender su corona (por motivos legales, médicos o de otro tipo), dos boxeadores bien clasificados se enfrentan por el título interino. Una vez que el campeón mundial puede volver a combatir, debe luchar contra el campeón interino para que el vencedor sea el único campeón vigente.
Un presidente interino, por otra parte, es aquel que asume la presidencia provisionalmente, hasta que el presidente constitucional retome su cargo o se elija un nuevo mandatario. En casos excepcionales, un gobierno interino se encarga de la administración de un Estado de forma provisoria.
Esto se engloba en el concepto que se conoce con el nombre de administración interina, aunque también se denomina interinato y gobierno interino. Se trata, por lo tanto, del desempeño que realiza un funcionario de las funciones que le corresponden a otro de forma transitoria, para suplir su ausencia en el cargo.
La regulación de la administración interina es diferente en cada país. Por esta razón, tomaremos el caso de España como referencia para ahondar más en el concepto. Allí se denomina funcionario interino a un funcionario público que reciben tal nombramiento para llevar a cabo funciones que corresponden a un funcionario de carrera, por motivos de urgencia y necesidad que deben expresarse y justificarse.
En España, el proceso de selección de un funcionario interino se compone de ciertos procedimientos diseñados para garantizar el respeto de los méritos de los candidatos y de la igualdad de oportunidades, entre otros principios fundamentales. El régimen general que rige a los funcionarios de carrera es el mismo que deben respetar los interinos; de hecho, la diferencia principal entre ambos es la duración en sus puestos de trabajo o, mejor dicho, la estabilidad de este aspecto.
Las circunstancias que pueden dar lugar al nombramiento de un funcionario interino son varias. Entre ellas destacan las siguientes:
* que exista una plaza vacante pero que ningún funcionario de carrera esté disponible para cubrirla;
* que un titular requiera ser sustituido de manera transitoria;
* la puesta en marcha de programas de carácter temporal, cuya duración no puede superar los tres años aunque sí puede ampliarse por un período adicional de doce meses;
* la acumulación o el exceso de tareas cuyo plazo no supere los seis meses, todo enmarcado en un plazo de doce meses.
Con respecto al cese de un funcionario interino, en principio se produce cuando finaliza la causa por la cual fue nombrado. El Real Decreto Legislativo 5/2015 es el más reciente en este contexto.