El poder constituyente es la capacidad de crear o de modificar una Constitución, que es el documento que se constituye como la base de la organización social. En la Constitución quedan estipuladas las normas esenciales que permiten regular el funcionamiento del Estado y el desarrollo del sistema político que rige un territorio.
Poder es un concepto que se emplea para nombrar a la potestad o la facultad para ejercer el mando, ya sea a partir de un acuerdo previo con el mandado o a través de la fuerza. Es posible distinguir entre diferentes tipos de poder según su alcance: así se puede hablar de poder judicial, poder legislativo, poder ejecutivo, poder electoral, poder moral, poder municipal, poder público y otros.
Características del poder constituyente
Lo que “constituye” el poder constituyente, en definitiva, es el propio Estado. Los ciudadanos, a través de sus representantes, acuerdan la política que posibilitará establecer el orden social, garantizar los derechos de las personas, castigar las faltas, etc. De la Constitución que se aprueba emanarán todas las leyes y normativas que serán aplicadas cotidianamente en el territorio en cuestión.
A nivel teórico o filosófico, puede decirse que el pueblo es quien ostenta el poder constituyente. Para aplicar y ejercer dicho poder, convoca a diversos tipos de instituciones (como una convención constituyente o una asamblea constituyente) que están formadas por sus representantes. Las personas que finalmente ejercen el poder constituyente en nombre del pueblo reciben el nombre de constituyentes y suelen ser elegidas a través de elecciones libres y abiertas.
Su clasificación
Es posible clasificar el poder constituyente en:
- Originario: se trata del poder constituyente que aparece en primer lugar y que permite la existencia del ordenamiento político; en otras palabras, es el que hace la primera Constitución. Por lo general, una Asamblea constituyente se desempeña como poder constituyente originario cuando aprueba la Constitución original de un país, ya que de esta manera establece el nacimiento del mismo desde un punto de vista jurídico. Cuando el poder constituyente originario completa su objetivo, deja de existir; sin embargo, dado que sus acciones deben mantenerse en el tiempo, se crea un órgano que tiene a su cargo el desarrollo y la modificación de las mismas, y así nace el poder constituyente denominado permanente, instituido o derivado, según las necesidades.
- Derivado: se encuentra establecido en la Constitución y se encarga de las tareas relacionadas con su reforma. Muy a menudo lo ejerce un congreso, un parlamento o una asamblea y coexiste con los poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo, con la función de elaborar las normas de la Constitución, las cuales suelen requerir un procedimiento de aprobación distinto al de las leyes.
- Abierto: es el tipo de poder constituyente que resulta de un largo proceso, que puede tomar varios años, tal como se aprecia en la creación de la Constitución argentina, la cual fue concebida luego de siete años de trabajo.
- Cerrado: de manera opuesta al caso anterior, se habla de poder constituyente cerrado cuando basta con un solo acto para que se abra y se cierre, algo que suele tener lugar para las enmiendas y las reformas a la Constitución.
- Formal: según las circunstancias que afecten el ejercicio del poder constituyente, se denomina formal si para su actuación se apoya en la ley fundamental o en procedimientos que estén previstos por la Constitución.
- Material: cuando los poderes de los cuales proviene el ejercicio del poder se constituyeron para la emisión de disposiciones reglamentarias constitucionales.
- De primer grado: si lo ejerce la nación como una sola entidad.
- De segundo grado: si su ejercicio está a cargo de las provincias (o entidades subestatales).
- De tercer grado: si son los municipios quienes lo ejercen.