El concepto de preclusión procede del vocablo latino praeclusio, que puede traducirse como “obstrucción”. El término se emplea en el terreno del derecho.
Un efecto de clausura
La preclusión alude a un efecto que surge en el marco del proceso judicial, basado en que cada etapa de un juicio implica la clausura de la fase precedente. De este modo, no es posible replantear aquello que se decidió en un periodo previo.
Por lo general se asocia la preclusión a la pérdida de una facultad procesal cuando esta no se ejerció en tiempo y forma. Esto está vinculado a que los procesos se llevan a cabo según un orden consecutivo que no puede ser alterado.
El ordenamiento de los procesos, por su parte, se fundamenta en razones que forman parte del Estado de derecho. Con la preclusión se evitan demoras e imprecisiones.
La regulación de la preclusión depende de cada legislación. Es habitual que pueda extinguir las facultades procesales de cualquiera de las partes, ya sea del demandado o del demandante.
Orígenes
La preclusión en el ámbito de los procesos judiciales surgió de manera formal a finales del siglo XIX, por medio del trabajo del jurista alemán Oskar Robert Arthur Bülow y de los teóricos italianos D»Onofrio y Chivenda. A pesar de ello, sus orígenes más remotos nos remontan a la Edad Media: algunas obras del siglo XII ya mencionan conceptos equivalentes.
Los tres supuestos
Existen tres supuestos de preclusión, que son los siguientes: por consumición, por incompatibilidad y por falta de oportunidad. Comencemos por la preclusión por consumición, la cual surge cuando una de las partes ya ha utilizado un recurso o instrumento y, por lo tanto, este se considera extinguido. Un claro ejemplo de este supuesto se da cuando el sujeto realiza una apelación que se opone a la sentencia definitiva, algo que podrá hacer una sola vez.
La preclusión por incompatibilidad, en cambio, hace referencia a un supuesto en el cual una defensa o un acto tienen lugar con otro, aunque los dos no se pueden sostener de manera simultánea. Para entender mejor este concepto, podemos pensar en un caso en el cual intentan presentar una apelación y una reposición juntas, para atacar el mismo acto de forma conjunta.
En una situación como ésta, los expertos consideran que se cumple una preclusión, ya sea por motivos pragmático-lógicos o simplemente lógicos, pero que de ninguna manera se pueden interponer ambos recursos ya que resultan incompatibles. Por esta razón, el Derecho cuenta con las herramientas para estudiarlos y establecer un ordenamiento de acuerdo con su prioridad, de manera que se resuelva este bloqueo y el caso pueda seguir adelante de la forma más adecuada.
La preclusión por falta de oportunidad, en tanto, se asocia a la materialización de una defensa o de un acto por fuera de los plazos establecidos. En este punto es necesario distinguir dos tipos de plazos o términos, así como lo hacen ciertas legislaciones, ya que para cada uno se procede de una manera diferente:
* legales: en este caso, la preclusión que se lleva a cabo se considera automática;
* judiciales: para los plazos de este tipo es necesario un acto especial en el que se debe constituir la preclusión.
Preclusión relativa y absoluta
Cabe destacar que es posible distinguir dos tipos de preclusión, la preclusión relativa y la preclusión absoluta. La preclusión relativa se aplica en momentos específicos del proceso pero luego se puede llegar a retomar el acto, en otro momento del mismo.
Por otro lado tenemos la preclusión absoluta, la cual elimina por completo la posibilidad de la ejecución de un acto determinado en cualquier situación que tenga lugar en el marco del proceso en cuestión.