Pretor es un término que se utilizaba en el Imperio romano para nombrar a un magistrado ubicado, en la escala jerárquica de la administración pública, por debajo del cónsul. Los pretores se encargaban de desarrollar interdictos (para mantener la armonía en los vínculos entre privados), organizar las primeras etapas de un juicio y realizar otras funciones judiciales.
El cargo de pretor fue cambiando a lo largo de la historia. En 366 a.C. se creó el puesto tal como se entiende en la actualidad para nombrar a personas que debían encargarse de la administración de justicia. A medida que el Imperio romano fue anexando territorios, se fueron nombrando más pretores. A partir de 337 a.C., los plebeyos también contaron con la posibilidad de convertirse en pretores.
Historia de los pretores
Antes, sin embargo, se conocía a los generales como pretores. De este modo, los pretores cumplían importantes funciones en momentos bélicos. En épocas de paz, estos mismos pretores se desempeñaban en tribunales e interpretaban las leyes. Poco a poco, la función del pretor comenzó a hacerse más política y menos militar.
Los cónsules, designados por el Comicio Centurido, eran los responsables de la elección de los pretores. Los requisitos fueron variando, llegando al punto en que una persona, para estar habilitada a ejercer como pretor, debía haberse desempeñado antes como edil.
Una vez nombrado pretor, el individuo se convertía en un magistrado habilitado para administrar justicia y para reemplazar al cónsul cuando éste no se hallaba en Roma. La función principal del pretor, en definitiva, era asegura el cumplimiento de las leyes romanas.
Los edictos
El pretor romano debía promulgar un edicto que consistía en todas las normas a las cuales se comprometía a atenerse a lo largo del año de mandato en su función jurisdiccional. De esta manera, el pretor hizo evolucionar el derecho, en primer lugar con una adaptación y después con una ampliación ius civile (el conjunto de reglas que, en el derecho de Roma, servía para controlar las relaciones entre sus ciudadanos).
El edicto era una ordenanza de mandato y se debía promulgar todos los años, aunque no entraba en la categoría de ley. Es importante señalar que los pretores no actuaban de forma inconexa con respecto a sus predecesores, aunque tampoco se veían limitados por sus acciones.
Durante su promulgación, el pretor aseguraba que ofrecería la protección necesaria a los particulares con todos los medios que tuviera a disposición, fueran estos excepciones o acciones. El edicto siempre buscaba adaptarse a las necesidades más relevantes de la sociedad, y se distinguía entre los siguientes dos tipos:
- Edictum perpetuum regía a lo largo de un año y su publicación tenía lugar al comienzo del mandato del pretor. Se dividía, a su vez, en edictum traslactium (lo conformaban ciertas normas de los antiguos pretores) y pars nova (la parte creada por el pretor actual),
- Edictum repentinum cubría todo lo referente a normas imprevistas.
Al principio, no existía un vínculo jurídico entre el pretor y su edicto, pero esto cambió tras la ley denominada Cornelia de edictis praetorum del año 67 a. C. La actuación del pretor era vigilada por la opinión pública y cualquier modificación que no surgiera para satisfacer una necesidad verdadera era considerada una ofensa grave al interés general.
En el edicto el pretor prometía los siguientes medios:
- De carácter procesal: las excepciones y las acciones.
- Tutela jurídica: se dividía en stipulationes paretoriae (contratos verbales que las partes interesadas estaban obligadas a efectuar en su defensa), restitutio in integrum (anular la validez de negocios o actos aunque hubieran sido efectuados según el ius civile), interdicta (órdenes condicionales emitidas por el pretor que estaban ligadas a un juicio posterior para ser consideradas válidas) y missiones in possessionem (la entrega de una o varias cosas a otra persona para que dispusiera de ellas).