Un acto administrativo es una declaración voluntaria que se realiza en el ejercicio de la función pública y que genera efectos jurídicos individuales de manera inmediata. Este tipo de acto constituye una manifestación del poder administrativo que se impone de manera unilateral e imperativa.
Al ser una declaración, los actos materiales de la administración pública no forman parte de sus actos administrativos. Por otra parte, los actos administrativos son ejecutivos, ya que no necesitan de la autorización del Poder Judicial para imponer sus condiciones y obligar a su cumplimiento.
Un acto administrativo puede clasificarse de acuerdo a su origen, su contenido, su forma, sus efectos, sus destinatarios o su vinculación con una norma preexistente.
De acuerdo a su origen, los actos puede ser simples (provienen de un único órgano) o complejos (se originan en dos o más órganos). El contenido, por su parte, determina que el acto administrativo sea constitutivo (crea, modifica o extingue relaciones jurídicas) o declarativo (acredita una situación jurídica).
Según su forma, el acto puede clasificarse en expreso (se manifiesta de manera formal) o presunto (manifestado a partir del silencio administrativo durante un periodo de tiempo). En cuanto a sus efectos, es posible distinguir entre actos favorables (que generan una nueva situación jurídica) y actos desfavorables (limitan el patrimonio jurídico).
Por último, la clasificación según sus destinatarios genera actos de carácter singular (destinados una persona individual) o de carácter general (dirigidos a una pluralidad indeterminada), mientras que, según su relación con una norma previa, pueden ser reglados (la administración aplica una norma que determina el contenido del acto) o no reglados (es posible optar entre distintas soluciones).
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