Una sociedad es, en el ámbito del derecho, una agrupación entre dos o más personas que se obligan en común acuerdo a realizar aportes para concretar una actividad comercial. Las ganancias generadas por dicha actividad deben ser repartidas entre los socios.
Se conoce como sociedad de hecho (SH) a aquella agrupación que no está constituida bajo ningún tipo en particular y que no tiene una instrumentación. Se trata, por lo tanto, de una unión de facto entre dos o más personas para explotar de manera común una actividad comercial.
Las sociedades de hecho tienen capacidad limitada (no pueden registrar bienes muebles e inmuebles a su nombre) y existencia precaria (cualquiera de los socios puede pedir la disolución en cualquier momento). Cabe destacar que la sociedad de hecho se suele concretar de palabra ya que los contratos no son un requisito indispensable para su formación.
Una sociedad de hecho, por otra parte, no tiene estatuto, lo que facilita su creación. Otra ventaja es que, por lo general, aplican para un régimen tributario más económico en comparación a las sociedades anónimas o las sociedades de responsabilidad limitada.
Pese a que una sociedad de hecho no es irregular, tiene una estructura más informal que las sociedades registradas. Por eso el acceso al crédito es más complicado para una sociedad de hecho. Las cuestiones legales también pueden resultar más difíciles de resolver en una sociedad de hecho.
Ejemplo de sociedad de hecho: dos hermanos deciden importar insumos informáticos y comercializarlos en una determinada ciudad. Para esto, establecen una sociedad de hecho (“Tecnoinsumos S.H. de Juan y Martín Gómez”) donde acuerdan invertir 5.000 dólares cada uno, trabajar la misma cantidad de horas y repartir las ganancias en partes iguales.