Advertencia es la acción y efecto de advertir (llamar la atención sobre algo, aconsejar, prevenir). Cuando alguien intenta dar una advertencia a otra persona, pretende avisarle acerca de algo en particular.
Por ejemplo: “No es una amenaza, es una advertencia: si le haces daño a mi hija, te las verás conmigo”, “Por suerte supe escuchar la advertencia de mis amigos y no acepté su propuesta”, “Si quieres trabajar en esta empresa por muchos años, te conviene hacer caso a mis advertencias”.
La advertencia como señal pública
La advertencia también es el cartel o escrito breve en el que se advierte algo al público. Se trata de una señal que avisa sobre la existencia inminente o real de una amenaza, un riesgo o un peligro. Las advertencias también indican a su receptor que una determinada acción suya puede resultar riesgosa o ser penada.
Muchas señales de tránsito pueden ser consideradas como advertencias. Si la señal indica que la velocidad máxima permitida es de 80 kilómetros por hora, el cartel está advirtiendo que quien supere dicha velocidad será multado. En un sentido similar, el cartel de contramano advierte que no es posible avanzar en una determinada dirección; si lo hace, el conductor incurrirá en una infracción.
El término en Internet y en otros ámbitos
A la hora de navegar por Internet, los usuarios se encuentran con distintas advertencias que señalan páginas web riesgosas, archivos infectados con virus o contenidos no aptos para menores.
Los discos, las películas y las revistas, entre otras obras, exhiben advertencias sobre el tipo de contenido (apto para todo público, prohibido para menores de 18 años, etc.).
Advertencia de Miranda
Se denomina Advertencia (de) Miranda o Derechos Miranda al aviso que debe recibir todo imputado estadounidense que es llevado a declarar con respecto a la realización de un crimen del cual es considerado sospechoso. Se trata de recordarle que cuenta con el derecho constitucional a no decir una palabra y a requerir la asistencia de un abogado durante el interrogatorio.
Los datos que la policía sí puede exigir a un detenido son su nombre, su domicilio y su fecha de nacimiento. Cualquier confesión que emita durante la detención no tiene ninguna validez en un juicio, salvo que haya sido consciente de sus derechos antes de realizarla y que haya asegurado comprender la Advertencia Miranda.
El origen de este concepto data del año 1963, cuando un hombre llamado Ernesto Arturo Miranda fue arrestado por secuestro y violación. La historia cuenta que Miranda confesó su crimen sin haber recibido ningún tipo de advertencia acerca de los derechos que le garantizaba su Constitución, y que el fiscal se valió únicamente de dicha confesión para conseguir su condena.
Tres años más tarde, la Corte Suprema revocó la sentencia, basada en la teoría de que la declaración de Miranda había sido consecuencia de la intimidación durante el interrogatorio. Por lo tanto, el criminal fue sometido a un segundo juicio, para el cual la fiscalía debió reunir pruebas de validez legal, y contar con la presencia de testigos que sustentaran la acusación. Finalmente, Miranda fue condenado a 11 años de prisión.
Un tiempo más tarde, el violador murió apuñalado en medio de un violento enfrentamiento; su asesino recibió la pertinente lectura de los Derechos Miranda, en los cuales se apoyó para no ofrecer una declaración sin la presencia de un abogado.
El fallo emitido por la Corte Suprema indica que todo individuo en custodia debe ser advertido acerca de su derecho a guardar silencio y, muy importante, a saber que cualquier declaración que haga durante su detención puede ser utilizada en su contra llegado el momento del juicio. Del mismo modo, deben indicarle que si no cuenta con los medios económicos para contratar a un abogado, el Estado tiene la obligación de correr con los gastos necesarios para su defensa.