Definición de

Alcabala

AlcabalaLa noción de alcabala proviene del árabe hispánico alqabála. El término refiere al impuesto que, en la Antigüedad, debían pagar los vendedores en un contrato de compraventa y las dos partes en un contrato de permuta.

La alcabala, por lo tanto, era un tributo que gravaba una actividad comercial. Se trataba de un porcentaje del precio de venta que la persona debía pagar al fisco.

A nivel general, la alcabala era un gravamen de aplicación universal. Sin embargo, era habitual que se otorgaran excepciones, con lo cual la aplicación del impuesto no resultaba tan estricta en la práctica.

En Castilla, el cobro de las alcabalas se impuso a partir de las Cortes de Burgos de 1342. La intención era solventar la campaña de Algeciras. En un primer momento se aplicó en Burgos y luego se extendió al resto de las localidades de León y Castilla.

Al tratarse de un impuesto indirecto, su forma de recaudación fue cambiando. Las alcabalas se cobraron a través de recaudadores, por encabezamiento y por arrendamiento a particulares.

En sus primeras implementaciones, la alcabala era de carácter local y lo administraban los concejos, las asambleas de vecinos que se involucraban en el gobierno de sus localidades. Los concejos existieron en la península ibérica durante la Alta Edad Media, en los reinos pertenecientes al cristianismo. Ya desde el siglo XI se puede evidenciar la alcabala de tipo local, y se estima que se creó tomando como ejemplo alguno más antiguo de la España musulmana.

Algunos expertos en el tema creen que la alcabala podría haber surgido en el Imperio romano y haberse mantenido vigente en la época visigoda. Con respecto a sus características a nivel técnico, y basándonos en las evidencias más sólidas de su más antiguo uso, este impuesto comenzó calculándose en base a las «cosas enajenadas» por un 5 por ciento de su valor; más adelante, el porcentaje se duplicó aunque principalmente en la teoría, ya que en la práctica solía ser menor.

Actualmente la alcabala sigue existiendo. En Perú, el impuesto de alcabala grava las operaciones de compraventa de bienes inmuebles. El comprador del inmueble es quien debe pagarlo, siendo la base imponible el valor de transferencia.

La legislación peruana contempla varias excepciones. La primera venta del inmueble concretada por una compañía constructora y las transferencias debido a fallecimiento no pagan la alcabala, por mencionar dos casos.

AlcabalaDe acuerdo al diccionario de la Real Academia Española (RAE), por otra parte, en Venezuela y en Colombia se conoce como alcabala al puesto policial que se ubica en la salida de una carretera o de una ciudad.

Es importante hacer una aclaración con respecto a los términos gravar y gravamen, tan necesarios a la hora de definir alcabala. El primero no debe confundirse con su homófono grabar: las palabras homófonas suenan exactamente de la misma manera aunque su escritura y su significado son diferentes. Tampoco debemos incurrir en el error -bastante común, por cierto- de tildar la palabra gravamen en la penúltima sílaba, ya que es grave terminada en N.

Con respecto a su etimología, podemos observar que este término deriva del árabe hispano al-qabala, que se puede traducir como «el contrato, el impuesto que se concertaba con el fisco». A su vez, éste surgió en el árabe habála, que es una «red de pesca». Otras palabras que comparten el origen son las siguientes:

* gabela: un impuesto que se debe pagar al Estado;

* alcabalero: la persona que debe cobrar las alcabalas, es decir que su trabajo consiste en la actividad de recaudar el tributo;

* alcabalatorio: el libro en el que se registran las normas acerca del cobro y el reparto de las alcabalas.

Cómo citar este artículo Publicado por Julián Pérez Porto y Ana Gardey. Actualizado el 8 de febrero de 2021. Alcabala - Qué es, definición y concepto. Disponible en https://definicion.de/alcabala/
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