La etimología de asertorio nos lleva al latín assertorius. El concepto se emplea en el terreno de la filosofía para hacer referencia a un juicio que realiza una afirmación o una negación como si fuera verdadera, aunque no lo sea necesariamente.
Manifestar la certeza de algo
Expresar un enunciado asertorio implica realizar un aserto: manifestar la certeza de algo. Cuando alguien emite una proposición asertoria, afirma o niega lo que se comunica como cierto. Es importante tener en cuenta que, como el juicio asertorio no es necesariamente verdadero, puede incurrir en una contradicción.
En resumen, una proposición asertoria sostiene algo que puede ser, o no, real. En el habla cotidiana no usamos este término para hacer referencia a este tipo de proposiciones, a pesar de que éstas formen parte de la mayoría de nuestros mensajes. Está en nuestra naturaleza hablar con afirmaciones y negaciones, señalar o cuestionar la veracidad de las cosas, y lo hacemos con un grado variable de fundamento.
Asertorio y apodíctico
Es posible diferenciar entre lo asertorio y lo apodíctico. En el caso de un juicio apodíctico, resulta necesariamente válido e incondicionalmente cierto, según detalla el diccionario de la Rea Academia Española (RAE). A diferencia de una proposición asertoria, una apodíctica es evidentemente válida o demostrable.
«Roger Federer ganó más títulos que Rafael Nadal» es un ejemplo de juicio asertorio. Quien hace este comentario asegura que el tenista suizo es más ganador que el español, sin dejar margen a la duda. En este caso, la afirmación es cierta. Pero otros juicios asertorios no son verdaderos: «Uruguay tiene más habitantes que Brasil», «Ferrari nunca ha fabricado automóviles».
Los juicios apodícticos, por el contrario, solo pueden ser ciertos o válidos: «Tres más cinco es igual a ocho». Como se puede advertir, no es posible contradecir el enunciado desde la lógica debido a que «tres más cinco» es una operación que siempre resultará «igual a ocho» y es evidente por sí misma.
Para el derecho
En este contexto podemos hablar de juramento asertorio, un medio de prueba que consiste en que una de las partes declare de manera solemne acerca de la veracidad de un suceso de manera tal que quien solicita la realizació de tal juramento debe aceptar todo su contenido. Todo esto debe hacerse precisamente si lo pide la parte contraria y ante tribunal competente.
En el ámbito del derecho es posible reconocer dos tipos de juramentos: el promisorio y el asertorio. Los dos pueden ser solemnes o simples, extrajudiciales o judiciales. Antes de continuar, debemos definir brevemente el concepto de negocio jurídico: se trata de un acuerdo o una declaración de voluntades que sirve para que las partes se propongan la consecución de un resultado, que puede consistir en adquirir, modificar o extinguir un derecho subjetivo.
Volviendo a los juramentos, respecto a su vínculo con los negocios jurídicos pueden concernir tanto a los litigantes como a la decisión del propio negocio. La definición del juramento asertorio se asemeja considerablemente a la expuesta más arriba para el adjetivo asertorio ya que se enfoca en la afirmación o la negación de la verdad de un suceso del presente o del pasado. En el primer caso, puede ser de una situación que se sostenga en el tiempo.
Otros tipos de juramentos que contempla el derecho son los siguientes: promisorio, un compromiso mediante el cual una persona asegura que revelará de manera objetiva todo lo que sepa sobre una causa; simple, el que se realiza invocando únicamente el nombre de Dios; de calumnia, que pretende lo contrario a lo que sugiere su nombre, ya que asegura que sus acciones están contempladas por la justicia; de malicia, similar al anterior, el litigante debe jurar que no existe malicia en su proceder.