Lo primero que vamos a hacer antes de conocer el significado del término carta orgánica es determinar el origen etimológico de las dos palabras que le dan forma:
-Carta es un término que deriva del latín “charta” y que puede traducirse como “papel”. No obstante, ese procede, a su vez, del griego “kharthes”, que se usaba para denominar a la hoja de papiro que se preparaba para poder escribir.
-Orgánica, por otro lado, es una palabra que emana del latín. En concreto, de “organicus” que, a su vez, emana del griego “organon” y que significa “herramienta”.
Una carta orgánica es un documento que recoge las diversas normas que organizan el funcionamiento económico, político e institucional de un municipio. Se dice que la carta orgánica es la ley fundamental de esas divisiones administrativas debido a que establece los principios que gobiernan su sistema.
La carta orgánica, por lo tanto, es un instrumento jurídico. Las funciones y las atribuciones de los organismos locales, la división de los poderes, la distribución de los recursos y otras cuestiones son definidas mediante este conjunto de leyes y disposiciones.
Es importante tener en cuenta que la carta orgánica se enmarca en el ordenamiento jurídico del Estado al cual pertenece el municipio en cuestión. La Constitución o Carta Magna es la norma fundamental de un país: ninguna normativa o ley puede contradecir sus principios. La carta orgánica de un municipio, de este modo, debe ser coincidente con los límites que establece la Constitución.
En la estructura jurídica, debajo de la Constitución Nacional (que se aplica en todo el país), suelen encontrarse las Constituciones Provinciales (cuyo ámbito de aplicación corresponde a cada provincia). La carta orgánica municipal (vinculada a un único municipio) debe respetar lo establecido por las normativas de rango superior. Dicho de otro modo: así como una Constitución Provincial no puede contradecir a la Constitución Nacional, la carta orgánica de un municipio no debe entrar en conflicto con la Constitución Provincial que rige en el territorio.
Entre las muchas cartas orgánicas que existen, hay que destacar la Carta Orgánica de Córdoba (Argentina), que fue sancionada el 6 de noviembre de 1995 y que fue publicada dos días después.
La misma se compone de un preámbulo, de cuatro partes y de unas disposiciones transitorias. Partes esas que se dividen a su vez en varios apartados:
-La primera parte, gira en torno a deberes, derechos, políticas especiales e incluso principios de gobierno. Tiene una única sección que se divide en dos títulos.
-La segunda parte se compone de tres secciones. La primera versa sobre el gobierno municipal y se divide en dos títulos (Concejo deliberante y Departamento Ejecutivo). La segunda es sobre organismos de control y consta de dos títulos (Tribunal de Cuentas y Otros organismos). La tercera sección, que se divide en dos títulos, gira sobre la responsabilidad de las autoridades municipales.
-La tercera parte, que se compone de cinco secciones, aborda la participación política, como cuestión más relevante.
-La cuarta, de sección única y dos títulos, habla de reforma y enmienda.
Diversas instituciones, como un banco central o un partido político, también se rigen por un conjunto de normas y reglamentos que se conoce como carta orgánica.