Se llama consecuencialismo a la doctrina que afirma que las acciones son correctas o incorrectas según sus consecuencias. Un acción correcta, en este marco, es aquella que produce el bien o una cantidad de bien que supera a la cantidad de mal.
Dependencia de las consecuencias
Tomemos el caso de la mentira. A nivel general, se considera que mentir está mal. Sin embargo, si en una situación específica, una mentira permitiera evitar el asesinato de una persona, por mencionar una posibilidad, para el consecuencialismo la acción de mentir sería correcta.
A modo de resumen, puede decirse que, para el consecuencialismo, una acción es buena si sus consecuencias son buenas. Por el contrario, una acción es mala cuando sus consecuencias son malas. Si las consecuencias de la acción no son buenas ni malas, en tanto, dicha acción resulta irrelevante desde el punto de vista moral.
Críticas y problemas
Entre las críticas que suelen realizarse al consecuencialismo, aparecen la imposibilidad de conocer el efecto de la acción de forma anticipada y la necesidad de definir lo correcto y lo incorrecto antes del desarrollo de la acción.
Continuando por este camino, surge la duda acerca del valor de cada consecuencia, el cual resulta difícil de definir. En otras palabras, los críticos del consecuancialismo se preguntan cuáles son los elementos constitutivos de una situación «buena». Y en este caso el consecuencialismo debe dar paso a la axiología, también conocida como la filosofía de los valores.
También debemos preguntarnos quién o qué recibe los beneficios de una acción de tipo moral. Por último, juzgar las consecuencias de las acciones presenta un desafío particular, ya que no todos los observadores lo hacen de la misma manera, llegando a las mismas conclusiones.
Ética normativa
El consecuencialismo forma parte del campo de la ética normativa. Esta división de la ética analiza los criterios que pueden aplicarse para analizar la corrección o incorrección de las acciones.
Se puede decir que la ética normativa persigue los principios generales mediante los cuales se puedan justificar los sistemas normativos, proveyendo al mismo tiempo las razones para hacer caso de ciertas normas. La denominada regla de oro, un principio moral que tiene validez general («trata al otro como quieres que te trate», etcétera), es un claro ejemplo de este tipo de criterio.
Volviendo al consecuencialismo, es una de las tres posturas de la ética normativa, y es la exige el análisis de las consecuencias antes de emitir un juicio a una determinada acción. De todos modos, no todos los consecuencialistas están de acuerdo con respecto a la relevancia de cada consecuencia a la hora de determinar el carácter moral de un acto dado.
Origen
El concepto de consecuencialismo fue desarrollado por la filósofa británica Elizabeth Anscome en su ensayo de 1958 titulado Filosofía moral moderna. La idea se vincula a que los efectos del accionar permiten compensar los dilemas morales, ya que se entiende que lo correcto es aquello que maximiza lo bueno.
Desde la publicación de dicha obra, este concepto forma parte de la teoría moral. Sin embargo, a nivel histórico, debemos remontarnos al utilitarismo para encontrar sus posibles raíces: esta filosofía de finales del siglo XVIII afirmaba que la calidad de una acción estaba determinada por la cantidad de individuos a los que daba bienestar y felicidad. Incluso en épocas anteriores podemos hallar antecedentes similares.
El economista Amartya Kumar Sen propuso en el año 1979 que el consecuencialismo era uno de los tres elementos del utilitarismo, siendo los otros dos el bienestarismo (la importancia del bienestar individual para determinar la utilidad de una acción) y la ordenación mediante la suma (evaluar la utilidad general sumando la de cada parte).