El término cuasi deriva del vocablo latino quasi, que puede traducirse como “aproximadamente”. El concepto se emplea como sinónimo de casi. Por ejemplo: “El gobernador calificó las declaraciones del ex presidente como un mensaje cuasi mafioso”, “Contar con conocimientos informáticos es cuasi obligatorio para conseguir trabajo en la actualidad”, “El entrenador sorprendió al convocar a un delantero cuasi desconocido en el medio local”.
Cuasi también puede usarse como prefijo. Cuando se antepone a un sustantivo o a un adjetivo, indica que existe una semejanza a lo denotado, pero sin que el segundo término cuente con la totalidad de las características del primero.
Una cuasimoneda, en este marco, es un bono u otro documento que se emplea de manera similar a una moneda. La noción se hizo popular en Argentina en 2001 y 2002 cuando, ante la falta de dinero, el gobierno nacional y numerosos gobiernos provinciales emitieron bonos que circulaban como la moneda de curso legal.
De este modo, la gente podía utilizar estos bonos para comprar todo tipo de mercaderías (alimentos, ropa, electrodomésticos, etc.) y hasta para pagar impuestos. Los bonos Lecop y los bonos Patacones eran las cuasimonedas más usadas.
Es importante señalar que el término cuasimoneda se acuñó para hacer referencia a dichos bonos en contextos informales, ajenos a la teoría económica que los avalaba. Además del gobierno nacional de la República Argentina, otros quince gobiernos a nivel provincial usaron estas cuasimonedas a lo largo de la crisis que azotó al país entre 2001 y 2002.
Estos bonos eran al portador, es decir que podía utilizarlos cualquier persona que los tuviera en su poder, sin necesidad de una autorización especial. Con respecto a su forma y su tamaño, era muy similar a la de los billetes de curso legal, que en esa época eran los pesos argentinos.
La restricción de la emisión de moneda se debía a las políticas liberales que habían impulsado el antiguo presidente Carlos Menem y también a las consecuencias de la Ley de Convertibilidad que había tenido vigencia desde hacía dos décadas. Se ideó la creación de estas cuasimonedas para luchar contra la falta de liquidez y permitir a los ciudadanos continuar con sus hábitos de consumo, ya que de otro modo se habría congelado el comercio.
En el ámbito del derecho, se habla de cuasicontrato con referencia a un hecho lícito que se constituye como fuente de obligaciones jurídicas. En un cuasicontrato, una persona acepta un acto voluntario que provoca el nacimiento de las obligaciones.
El cuasicontrato tiene carácter no convencional y la obligación es generada por la propia ley, ya que les aporta eficacia a un conjunto de actos voluntarios en un marco del cual participan dos sujetos.
En el Código Civil de España se definen los cuasicontratos en el artículo 1887, en el Título XVI y agrupado en las obligaciones contraídas sin convenio, como «los hechos lícitos que acarrean una obligación para con un tercero, y en algunos casos también una por parte de éste para con el autor». Los requisitos son la existencia de un hecho jurídico lícito voluntario y que, como se menciona anteriormente, no haya un convenio.
Para la doctrina española, los cuasicontratos son obligaciones que nacen de la ley misma, razón por la cual solamente si ésta los reconoce pueden generar obligaciones. Los dos ejemplos de cuasicontratos en la legislación de España son la gestión de negocios ajenos y el cobro o el pago de lo indebido, según recoge el Código Civil en los artículos 1888-1894 y 1895-1901, respectivamente.
Un cuasidelito, por último, es una acción o una omisión que genera un daño involuntario. Para el derecho continental, los cuasidelitos son hechos dañosos que se llevan a cabo sin dolo.