Un daño es un perjuicio, un detrimento o un deterioro. La moral, por su parte, es la doctrina que busca la regulación de la conducta humana de acuerdo a una valoración de los actos, que pueden considerarse buenos o malos según sus características y consecuencias.
La idea de daño moral, en este marco, alude a una lesión simbólica que padece una persona al sentirse agraviada. Cabe destacar que, a nivel jurídico, un daño puede ser imputado a otro individuo por su negligencia o malicia; el responsable del daño, por lo tanto, debe asumir la reparación de éste, indemnizando a la víctima.
Mientras que el daño patrimonial afecta al patrimonio (una casa, un automóvil, etc.), el daño moral implica una afectación espiritual o un trastorno psicológico. En otras palabras, el sujeto perjudicado experimenta un sufrimiento.
Determinación del daño moral
Debido a que el daño moral es abstracto, resulta complicada su determinación, al igual que la cuantificación de la indemnización para repararlo. Por eso existen diversas doctrinas que indican cómo se debe realizar el resarcimiento en cuestión.
Supongamos que un actor recorre varios programas televisivos afirmando que su ex pareja es una mujer poco inteligente, a la cual no le gusta trabajar. Esas mismas declaraciones las repite en emisiones radiales y en entrevistas que otorga a medios gráficos. La mujer, ante esta situación, presenta una demanda contra el hombre por daño moral, afirmando que las expresiones públicas afectan su bienestar y le provocan dolor. Incluso sostiene que, en la calle, padece burlas y críticas de personas que ni siquiera conoce por culpa de los dichos de su ex marido.
Resumiendo lo expuesto en los párrafos anteriores, podríamos decir que el daño moral es la angustia, el padecimiento, la aflicción (tanto física como espiritual), la humillación o el dolor que haya sufrido la víctima. Sin embargo, es importante analizar todos estos estados del espíritu, que tienen lugar como resultado directo del daño.
El resarcimiento
Si el concepto de daño moral se definiera simplemente como estos sentimientos que se desprenden de un daño determinado, entonces podríamos decir que cualquier individuo que los experimente podría exigir a la Justicia que lo resarciera; sin embargo, esto no es posible a menos que dichos estados del espíritu ocurran como resultado de la privación de un bien jurídico, y que la víctima tuviera un interés reconocido sobre el mismo.
Por lo tanto, no debemos enfocarnos en los padecimientos o el dolor para definir el daño moral, ya que la víctima será resarcida por ellos en tanto y en cuanto el ordenamiento jurídico le reconozca que éstos se desprenden de la lesión a una facultad de actuar que le haya frustrado o impedido satisfacer o gozar de ciertos intereses de carácter no patrimonial. Estos intereses pueden ser patrimoniales o extrapatrimoniales.
En este marco, es correcto decir que el daño moral es aquél que afecta los sentimientos, las creencias, la salud psíquica o física, la estima social o la dignidad de una persona, o sea aquellos derechos que la doctrina mayoritaria incluye en el grupo de los extrapatrimoniales o de personalidad. Los dos presupuestos relevantes en este contexto son los siguientes: el bien jurídico afectado es extrapatrimonial; el interés lesionado había sido reconocido jurídicamente antes del daño.
Tipos de daño moral
De acuerdo con la doctrina clásica italiana, podemos diferenciar entre dos tipos de daño moral: el objetivo y el subjetivo.
El primero es aquel que sufre un individuo en su consideración social; el segundo, en cambio, es el que se puede definir como un dolor físico, una serie de aflicciones o angustias. Por ejemplo: objetivo sería el que provocan las calumnias que pueden manchar el buen nombre de alguien; subjetivo, las ofensas o heridas físicas.