Discrecionalidad es la cualidad de discrecional. Este adjetivo hace referencia a aquello que se hace libremente, a la facultad de gobierno en funciones que no están regladas y al servicio de transporte que no está sujeto a compromisos de regularidad.
La discrecionalidad, por lo tanto, puede estar asociada a la acción que se deja a criterio de una persona, un organismo o una autoridad que está facultada para regularla. Por ejemplo: «El reparto de los fondos queda a discrecionalidad del gobierno, cuando es el Congreso quien debería decidir cómo otorgarlos», «El presidente volvió a demostrar que toma las decisiones más importantes según su discrecionalidad, sin consultar a ningún ministro», «Las condiciones de vida de la gente no pueden dependen de la discrecionalidad de un funcionario», «La oposición expresó sus críticas por la discrecionalidad en la formación de las comisiones».
Discrecionalidad de un servicio
Un servicio discrecional es un servicio público que se regula según las necesidades de los usuarios y la propia empresa que lo presta. El uso más habitual de esta noción está vinculado al transporte, cuando no está obligado a cumplir con parámetros de regularidad, horarios, itinerarios, etc.: «Somos una empresa dedicada al transporte discrecional en función de la demanda estacional», «Quiero averiguar si existe algún tipo de servicio discrecional que haga viajes puerta a puerta».
El transporte discrecional, por lo tanto, se diferencia del transporte regular, que está sujeto a un itinerario, una frecuencia y horarios preestablecidos. Un autobús público (que en algunos países se conoce como bus, guagua o colectivo, entre otros nombres) debe realizar un circuito preestablecido y llegar a las paradas correspondientes a determinados horarios.
El término en la administración pública
Según el paradigma del orden constitucional, es correcto afirmar que el poder público debe ser ejercido dentro de un marco estricto de principios y normas que derivan de la legislatura en vigencia, por lo cual no existe funcionario o actividad pública que actúe con plena libertad en el ejercicio de sus funciones, sino que deben apegarse a las reglas expresadas en sus respectivas normativas.
Por otro lado, dado que la administración pública lleva a cabo muchas actividades que, a su vez, se modifican con el tiempo, sus límites no siempre se encuentran precisamente definidos por las leyes y, por esa razón, el ordenamiento jurídico brinda dos tipos de potestad a la administración, que son las siguientes:
* potestad reglada: es aquella cuyas normas se encuentran debidamente indicadas por el ordenamiento público, lo que conlleva que la Ley determine qué autoridad debe proceder en cada caso, y de qué forma debe hacerlo, sin dejar lugar a ningún tipo de subjetividad por parte de la misma;
* potestad discrecional: brinda un cierto margen de libertad para que la autoridad, habiendo valorado de manera ligeramente subjetiva una situación, decida cómo hacer ejercicio de sus potestades en un caso concreto. Sobra decir que dicha libertad no excede los límites de la Ley, sino que responde a los principios que esta haya establecido y debe siempre usarse para actuar en favor de la misma.
Cabe mencionar que, si bien a simple vista ambos tipos de potestad parecen opuestos, no lo son; la potestad discrecional debe responder a determinados elementos fundamentales, que son: su propia existencia; su ejercicio en un marco bien definido; la competencia de un determinado órgano; sus objetivos, que siempre deben girar en torno a la consecución de finalidades públicas.
Por último, no debe confundirse el concepto de discrecionalidad con el de arbitrariedad, dado que se trata de dos categorías opuestas. La primera representa un cierto grado de libertad dentro de una serie de posibilidades establecidas por la Ley, y haciendo uso de un criterio responsable e informado. De forma opuesta, los actos arbitrarios se asocian a caprichos propios del abuso de poder, que van en contra de los principios constitucionales.