En el latín podemos encontrar el origen etimológico del término exento que nos ocupa. En concreto, hay que indicar que deriva de “exemptus”, el cual a su vez procede del verbo “eximere”, que puede traducirse como “suprimir”, “librar” o “retirar”.
El término exento permite calificar a aquel o aquello que se encuentra libre de algo. Por lo tanto, tiene independencia o autonomía respecto a una determinada cuestión.
Por ejemplo: “Los expertos advierten que nuestro país no está exento de sufrir un terremoto”, “El gobierno analiza elevar el monto mínimo exento del Impuesto a las Ganancias”, “El discurso del alcalde no estuvo exento de polémica”.
Entre los sinónimos de exento podemos destacar palabras tales como liberado, favorecido, libre, descargado o dispensado. Por el contrario, entre sus antónimos se encuentran palabras tales como obligado, atado o comprometido, entre otras.
Este adjetivo suele emplearse en el ámbito fiscal. La exención implica que, sobre una persona o una actividad, no recae la carga económica que le correspondería según la aplicación estricta de las normativas vigentes. El sujeto exento, de este modo, no tiene la obligación de contribuir pese a la realización del hecho imponible.
Tomemos el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), también llamado Impuesto al Valor Añadido. Cuando una operación se enmarca en el ámbito de aplicación del tributo, pero se exime de su pago debido a una disposición legal, se habla de IVA exento. Esto suele suceder con los servicios educativos, por citar un caso.
También hay sujetos exentos de ingresos brutos. Las entidades religiosas, las cooperadoras escolares, los partidos políticos y las instituciones de beneficencia, entre otras asociaciones, suelen ser liberadas del pago del impuesto que se aplica a los ingresos brutos a través de una exención establecida por vía legal.
Un automóvil que tiene una cierta antigüedad, por otra parte, puede estar exento del pago de patentes. La cantidad de años necesaria para la exención depende de la jurisdicción.
Dentro del ámbito de las finanzas e inversión hay que tener presente que se utiliza también el adjetivo que nos ocupa en relación a la seguridad de ciertos productos financieros. Así, por ejemplo, se puede determinar que las participaciones preferentes no están exentas de ciertos riesgos para quien decide disponer de ellas. De esta manera, la persona en cuestión antes de contar con ese producto debe tener muy claro a qué posibles riesgos se enfrenta para así evitar perder parte del dinero que ha gastado en las mismas.
De la misma manera, hay que subrayar que en España cuando existía el Servicio Militar Obligatorio, la conocida popularmente como mili, había distintas razones que podían determinar que un joven estaba exento de prestar aquel.
En concreto entre las causas de exención estaban desde tener ciertas enfermedades de tipo crónico e irreversible hasta contar con una altura que no llegaba al mínimo exigido pasando por haber sufrido la muerte de un familiar en el Ejército, contar con una discapacidad física o intelectual…
En países donde el voto es obligatorio, las personas pueden quedar exentas de esa obligación al alcanzar una cierta edad. A partir de entonces, aunque el sujeto está exento de la obligación, puede seguir votando si así lo desea.