Imputación es un término con origen en el vocablo latino imputatio. El concepto se utiliza para nombrar la acción y efecto de imputar (atribuir la responsabilidad de un hecho reprobable a una persona; señalar la aplicación de una cantidad para que sea tomada en cuenta en un registro).
Por ejemplo: «La imputación del delito sorprendió al empresario, quien asegura que no tiene nada que ver con el hecho», «Rupertson demostró ser un juez muy valiente al anunciar la imputación del diputado», «El contador olvidó la imputación de los nuevos impuestos», «Con la imputación de las ventas del último mes, el año arroja un saldo positivo».
Imputación en el derecho y en la estadística
En el ámbito del derecho, la imputación es el acto que implica la acusación formal a una persona de un delito concreto. A partir del momento de la imputación, el acusado puede ejercer su derecho a defensa y deja de estar sometido a los deberes que les corresponden a los testigos (como decir la verdad bajo la pena de perjurio).
Para la estadística, se conoce como imputación a la sustitución de valores que no han sido informados en una observación por otros valores. Este paso es necesario para el tratamiento de los datos a partir de ciertas técnicas estadísticas, que consideran datos que no son observados porque sí son imputados.
El concepto en la economía y en el ámbito tributario
En la economía, en tanto, se conoce como teoría de la imputación a un postulado del austriaco Friedrich von Wieser que sostiene que los factores se combinan en proporciones fijas en cada industria, lo que no sucede en industrias diferentes.
En España, por otro lado, el concepto de imputación de rentas inmobiliarias hace referencia a la obligación de pago de impuestos por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre un inmueble rústico o urbano con edificación no indispensable para el desarrollo de una explotación, por ejemplo, agrícola o forestal.
El inmueble debe cumplir los siguientes requisitos:
* no debe estar afecto a actividades económicas ni ser la fuente de ingresos a través de su alquiler a terceros;
* no puede ser la vivienda habitual de su propietario, y en este punto se incluyen trasteros y garajes que hayan sido comprados junto con la vivienda;
* que no sea un solar;
* que no se trate de un inmueble en construcción, o sea, que no se encuentre en dicho proceso cuando finalice el período impositivo;
* no debe ser un inmueble que no se pueda usar por cuestiones urbanísticas, como ser la falta de licencia de primera ocupación, la comisión de alguna infracción de las ordenanzas, que su construcción haya tenido lugar en una zona considerada no urbanizable o que se haya declarado en ruina, entre otras posibilidades;
* no puede haber de por medio un derecho de aprovechamiento que establezca un uso menor a dos semanas por año;
* que no sea una plaza de estacionamiento para propietarios de un edificio municipal.
Cálculo de la imputación de rentas inmobiliarias
El valor de la renta que supone la imputación al contribuyente se obtiene aplicando el 2% al valor catastral de la propiedad, a menos que este último haya sido modificado o revisado, ya que en ese caso se debe aplicar el 1,1%. Si un inmueble no tiene valor catastral, entonces se debe calcular el 1,1% de la mitad del más alto de los siguientes valores: el de adquisición; el comprobado por la Administración Tributaria en relación a otros impuestos.
Si la propiedad ha sido alquilada o utilizada con fines comerciales al menos unos meses del último año, la imputación de la renta se debe llevar a cabo de manera proporcional al total de los días que su dueño lo tuvo a su entera disposición, es decir, para su disfrute personal.