El adjetivo inembargable se emplea para calificar a aquello que no puede ser embargado. El verbo embargar, por su parte, alude a la retención judicial de un bien que queda sujeto al fallo de un juicio o al desarrollo de un procedimiento. Un verbo ese que tiene su origen etimológico en el latín y que es fruto de la suma de dos componentes léxicos de dicha lengua claramente especificados: el prefijo “in-” y el verbo “barricare”, que es sinónimo de “impedir”.
Un embargo supone la suspensión del derecho de disposición de un bien. Lo embargado se reserva para la extinción de una obligación que ya se declaró (embargo ejecutivo) o que se prevé que se declarará en una próxima sentencia (embargo preventivo). La finalidad de un embargo es que el bien no salga del patrimonio de la persona y, de este modo, pueda recaer sobre él la ejecución.
Si el bien no puede ser sometido a un embargo, por lo tanto, resulta inembargable. Estos elementos son excluidos de la ejecución ya que se los considera como intereses, valores o derechos constitucionales.
La inembargabilidad depende de cada legislación. Es habitual que se distinga entre bienes relativamente inembargables, bienes absolutamente inembargables y los bienes inembargables del ejecutado.
Los alimentos, por ejemplo, son inembargables. Se considera que son elementos indispensables para la subsistencia del individuo y de quienes dependen de él: por eso la Justicia no puede privarle al sujeto la disponibilidad.
Los salarios, en tanto, son inembargables en parte. Cuando no superan un cierto monto (generalmente el correspondiente al salario mínimo), no se pueden embargar; de lo contrario, se embargan porcentualmente.
De la misma manera, podemos poner el ejemplo de lo que es la pensión de jubilación. En este caso, se establece que la mayoría de la misma es inembargable. No obstante, ante determinados casos, se puede embargar la misma, pero en una cantidad concreta. ¿En cuál? En España se establece que solo puede ser embargada de esa pensión la cantidad que supere a lo que es el salario mínimo interprofesional que exista en ese momento.
Asimismo, tampoco podemos pasar por alto que la ley establece que un bien inmueble que se ha constituido como patrimonio de la familia es inembargable. No obstante, por el contrario, en la afectación a la vivienda familiar el bien sí es embargable siempre y cuando exista hipoteca sobre la misma y cuando dicha hipoteca se haya solicitado para llevar adelante lo que es la compra, la mejora o la construcción de la vivienda.
Por eso, para evitar que pueda ser embargado ese inmueble hay que constituirlo como patrimonio de la familia. Para hacerlo aquel no debe estar hipotecado ni tampoco embargado. Además, el que lo constituye debe ser el único dueño del mismo y es necesario que dicho bien tampoco está gravado con censo, entre otras cosas.
Los bienes de las instituciones sin fines de lucro y los bienes de salud son otros objetos que suelen ser considerados inembargables dadas sus características y su relevancia social.