Antes de proceder a entrar de lleno en el significado del término inhabilitación, vamos a proceder a descubrir su origen etimológico. En concreto, hay que establecer que deriva de la palabra «inhabilitar», que procede del latín y que es el resultado de la suma de los siguientes componentes léxicos de dicha lengua:
-El prefijo «in-«, que significa «no» o «sin».
-El verbo «habere», que es sinónimo de «tener».
-El sufijo «-ilis», que se usa para indicar «capacidad» o «posibilidad».
-El sufijo «-ar», que es una terminación que se emplea para darle forma a lo que son los verbos.
La inhabilitación es el acto y la consecuencia de inhabilitar: determinar que un individuo es inhábil o inapropiado para obtener o ejercer un derecho o un cargo. El concepto también puede aludir a imposibilitar una cierta acción.
Términos como castigo, pena, prohibición, desautorización, invalidación o incapacitación pueden emplearse como sinónimos de inhabilitación.
En el ámbito judicial, la inhabilitación es una pena que consiste en privar a un sujeto del ejercicio de una actividad o profesión, o de hacer uso de un derecho. Se trata, por lo tanto, de un castigo o de una sanción.
Supongamos que, luego de varias denuncias y de una investigación extensa, se comprueba que un médico es el responsable del fallecimiento de tres jóvenes debido a negligencia, falta de pericia y una praxis defectuosa. Ante esta realidad, un juez decide la inhabilitación del profesional de por vida: esto quiere decir que esta persona ya no podrá ejercer la medicina nunca más.
Sobre un funcionario, por otra parte, puede recaer una inhabilitación para ejercer cargos públicos cuando se lo encuentra culpable de determinados delitos. Si se descubre que un alcalde utilizó recursos estatales y su posición de poder para favorecer a sus familiares, puede corresponderle, entre otras sanciones, la inhabilitación.
Hay que establecer que básicamente existen dos penas de inhabilitación. La primera, la llamada inhabilitación absoluta establece que a la persona en cuestión no solo se le priva de forma definitiva de cargos públicos, empleos e incluso honores que pueda tener sino que, además, se le incapacita para conseguir otros de características similares e incluso para ser elegido como cargo público durante el tiempo que dure la condena.
Esta pena privativa de derechos puede tener una duración de entre 6 a 20 años y llevará aparejada otra de prisión de diez o más años.
La segunda, la inhabilitación especial también es una pena privativa de derechos de entre 3 meses y 20 años que puede ser de varios tipos: para el derecho de sufragio pasivo, para empleo o cargo público, para el ejercicio de la patria potestad o tutela, para profesión o comercio…
En el terreno del deporte, las entidades que se encargan de la organización de los campeonatos y torneos están facultadas para decidir la inhabilitación de jugadores cuando se viola el reglamento. Un futbolista que abandona un club y no respeta el contrato que firmó, por citar un caso, es posible que sufra una inhabilitación para volver a jugar.
Una inhabilitación incluso pesa, en ocasiones, sobre una infraestructura. La inhabilitación de un estadio supone que dicho recinto no puede albergar eventos.