Definición de

Mandato

Orden

Un mandato puede ser una orden o un precepto.

Mandato, del latín mandātum, es el precepto o la orden que un superior da a sus súbditos. Se trata de una disposición, una resolución o una pauta que quien se sitúa en la parte superior de una jerarquía indica a quienes se ubican por debajo. Por ejemplo: «Vengo aquí por mandato de mi jefe para buscar los documentos», «Recibí un mandato para pasarte a buscar y llevarte a la oficina», «Juan fue despedido por no cumplir con los mandatos del gerente».

Un mandato también es la orden dada a un aparato o máquina para que cumpla una cierta operación: «Ya introduje el mandato en el sistema, ahora resta esperar que complete el cálculo y arroje el resultado».

El mandato como facultad o representación

Otro uso de mandato está vinculado a la representación o facultad que se concede a un funcionario público tras una elección. El mandato es el periodo en que un sujeto se desempeña como mandatario-

«Durante mi mandato se crearon más de un millón de puestos de empleo», «El próximo mes finaliza el mandato del presidente y ya está todo preparado para el recambio» y «El intendente no pudo completar su mandato ante el estallido de una revuelta social» son frases que muestran este uso.

Justicia

La noción de mandato se emplea en el terreno del derecho.

El término en el derecho

En el ámbito del derecho, el mandato es un contrato consensual a través del cual una de las partes (el mandante) confía su representación personal o la gestión de sus negocios a la otra parte (el mandatario). El mandatario, por lo tanto, toma a su cargo los asuntos por cuenta del mandante.

En este caso, tendríamos que establecer que claramente existen varios tipos de mandatos, entre los que destacaríamos estos:

• En base a lo que es el efecto de aquellos, se pueden clasificar en con representación o sin representación.

• Si por el contrario el criterio que se tiene en consideración es el objeto sobre el que gira el mandato, nos encontraríamos con el mandato especial o el general.

• En tercer lugar, si procedemos a realizar una clasificación en función de si el mandatario lo que hace es actuar en nombre del mandante o del suyo propio, tendríamos el mandato por cuenta ajena y el por cuenta propia.

Obligaciones del mandante y el mandatario

Dentro de este tipo de mandatos es importante tener en cuenta que las dos partes implicadas tienen sus correspondientes obligaciones al suscribir aquellos. Así, por ejemplo, el mandante se compromete a pagar la retribución que se haya acordado o a hacer frente al abono de los gastos que genere el otro.

Por su parte, el mandatario cuenta entre sus deberes el llevar a cabo las actuaciones que se han acordado, el ejecutar él personalmente el mandato y no relegárselo a un tercero, y también el rendir cuentas de su actuación ante el mandante.

También es importante saber que existen diversas causas que puedan llevar a ponerle fin al mandato. Entre las mismas se encuentran el que se haya vencido el plazo estipulado, que se haya producido el incumplimiento de lo acordado por una de las dos partes o que se haya concluido el negocio sobre el que giraba el mandato.

Mandato en el catolicismo

Para la religión, el mandato era el nombre del rito de la liturgia católica celebrado en la misa vespertina del Jueves Santo.

Este rito consistía en el lavado de pies a doce varones, rememorando lo hecho por Cristo con los doce apóstoles durante la Última Cena.

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Cómo citar este artículo Publicado por Julián Pérez Porto y María Merino. Actualizado el 18 de julio de 2022. Mandato - Qué es, en el derecho, definición y concepto. Disponible en https://definicion.de/mandato/
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