El parlamento es la asamblea o cámara legislativa, ya sea provincial o nacional. Escrito con mayúscula inicial, el Parlamento es el lugar o el edificio donde esta institución tiene su sede.
Los Estados con sistema parlamentario tienen su órgano constitucional en el parlamento, que está formado por representantes elegidos por el pueblo mediante elecciones, quienes tienen la misión de expresar la voluntad popular a través de la elaboración de normas jurídicas y de la integración entre las diversas instituciones del Estado.
Función del parlamento
Puede decirse, por lo tanto, que la función del parlamento se asemeja a la del congreso, aunque éste es propio del sistema presidencial y exhibe una separación más definida entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo.
El origen del concepto de parlamento se encuentra en el francés parlement que, a su vez, deriva de parler (“hablar”). Por eso la noción de parlamento también usa para nombrar al discurso o la charla. Por ejemplo: “El parlamento del cantante fue interrumpido por los gritos del público”, “El abogado se desvaneció en medio del parlamento que mantenía con sus pares”, “El líder regaló un parlamento conmovedor a los miles de asistentes”.
Como institución, por lo tanto, el parlamento está vinculado a las reuniones que los representantes de la nobleza, el clero y las ciudades mantenían en la antigüedad. Estos parlamentos eran convocados por el rey para tratar la imposición de derechos y gravámenes.
Las asambleas legislativas del Reino Unido, Francia, Bélgica e Irlanda son algunas de las cuales, en la actualidad, se conocen como parlamentos.
Garantías que le otorga el sistema democrático
Los sistemas democráticos reconocen al parlamento cuatro garantías fundamentales:
* inviolabilidad: se trata de la inmunidad absoluta, lo cual significa que no se lo puede atacar o allanar por medios jurídicos. En otras palabras, no existe autoridad o persona alguna que pueda interferir en su accionar. Asimismo, se contempla la inmunidad de sede, que impide el ingreso no autorizado al edificio en el cual se encuentra este órgano constitucional;
* autonomía reglamentaria: pueden definir sus propias reglas para regir su funcionamiento, tanto a nivel general como individual;
* autonomía funcional: solo los Presidentes y funcionarios de un parlamento pueden ejercer la administración de sus recursos y de sus normas;
* autonomía presupuestaria: el parlamento es libre de aprobar sus presupuestos, para lo cual puede utilizar fondos públicos.
Rasgos comunes de los parlamentos
En todos los estados democráticos, a pesar de las diferencias que puedan presentar entre sí, los parlamentos comparten una serie de rasgos generales, que se aprecian en su naturaleza así como en sus funciones.
Con respecto a la naturaleza del parlamento, es posible señalar dos características constantes en todos los casos:
* sus miembros son elegidos a través del sufragio libre, universal, secreto y directo de la totalidad de sus integrantes. En los casos en los cuales el parlamento está formado por dos o más Cámaras, como mínimo una de ellas debe emitir los votos, y suele recibir el nombre de Cámara Baja y ser electa basándose en el principio de escrutinio proporcional plurinominal (el porcentaje de votos recibidos repercute en la cantidad de escaños que les asignan);
* son plenamente autónomos en cuanto a que se encargan de su propia regulación, y resuelven por su cuenta los temas presupuestarios y de organización jerárquica de sus integrantes.
Por otro lado, también coinciden las siguientes cuatro características de los parlamentos desde el punto de vista de sus funciones:
* elaboran y aprueban las Leyes;
* eligen a los integrantes del Poder Ejecutivo, o bien llevan a cabo un control de su accionar;
* se encargan de orientar la política pública y las decisiones que toma el Estado;
* integran otros órganos de tipo constitucional.