Lo primero que vamos a hacer antes de proceder a determinar el significado de promulgar es establecer su origen etimológico. En este sentido, podemos decir que se trata de un vocablo que procede del latín, concretamente del verbo promulgare, que se encuentra conformado por dos elementos diferenciados:
-El prefijo pro-, que puede traducirse como «hacia adelante».
-El verbo mulgere, que es sinónimo de «ordeñar» o «extraer».
El concepto puede referirse a la publicación de una normativa para que la misma sea conocida por la sociedad y, de esta forma, se haga cumplir a partir de su obligatoriedad.
Qué es promulgar
La promulgación, por lo tanto, es una acción de carácter solemne y formal que lleva a cabo una autoridad. Al promulgar una ley u otro tipo de disposición, se certifica su existencia y se le otorga su condición imperativa.
Por ejemplo: «El presidente se comprometió a promulgar la ley de adopción apenas sea aprobada», «Las versiones indican que el gobierno no está dispuesto a promulgar la norma», «Promulgar una normativa que proteja a los campesinos ante catástrofes naturales es indispensable para acelerar la ayuda en casos de emergencia».
Diferencias con la publicación
En ocasiones, suele confundirse la diferencia entre promulgar y publicar una normativa. Puede decirse que promulgar consiste en otorgarle una existencia concreta a una disposición. La publicación es el paso siguiente y se lleva a cabo cuando se difunde el contenido de la norma: de esta forma, la ciudadanía toma conocimiento de aquello que debe respetar y cumplir de manera obligatoria.
Para algunos autores, la promulgación vendría a ser como la partida de nacimiento de una ley y la publicación se trataría del conjunto de acciones que se llevan a cabo para darla a conocer a todo el mundo y que así su cumplimiento pase a ser obligatorio para todos los ciudadanos. En el caso de las leyes en España, por ejemplo, esa publicación se acomete haciendo uso del BOE (Boletín Oficial del Estado).
El proceso de promulgar en España
La Constitución Española de 1978 permite conocer esa diferenciación entre un término y otro. Así, la misma podemos decir que fue promulgada y sancionada por el rey (Juan Carlos I) el día 27 de diciembre de ese año, mientras que fue publicada y entró en vigor el 29 de diciembre de 1978.
En el artículo 91 de esa misma Carta Magna queda establecido que es el monarca el que tiene las atribuciones de promulgar y sancionar las leyes, así como la de ordenar la publicación inmediata de las mismas. ¿Cómo lo hace? Firmando las mismas, con el refrendo del Presidente del Gobierno, al final de cada texto.
Aunque los detalles dependen de cada región, podría indicarse que la aprobación y sanción de una ley queda a cargo del Congreso o Parlamento (es decir, del Poder Legislativo). La promulgación, en cambio, corre por cuenta del Poder Ejecutivo. Por lo general, se establece que si una ley aprobada por el Congreso no es rechazada (vetada) por el Poder Ejecutivo en un determinado plazo, queda promulgada de manera automática.