Para poder determinar el significado del término reglamento, lo primero que vamos a hacer es conocer su origen etimológico. En ese sentido, podemos decir que es una palabra que significa «conjunto de reglas» y que deriva del latín pues está conformada por las siguientes partes:
-El sustantivo regula, que puede traducirse como «regla».
-El sufijo -mento, que se usa para indicar «resultado» o «instrumento».
Qué es un reglamento
La noción de reglamento hace referencia a una serie ordenada de normativas cuya validez depende del contexto. Existen reglamentos internos que se aplican en el seno de una organización o entidad y otros reglamentos más amplios que incluyen preceptos subordinados a las leyes.
Por ejemplo: «El jugador fue suspendido por violar el reglamento de la institución», «Apenas me mudé, los responsables del consorcio me entregaron una copia del reglamento», «El dueño nos pidió a los gerentes que redactemos un reglamento y lo distribuyamos entre los empleados».
Distintos tipos
En el caso de los reglamentos internos, es posible encontrar reglamentos escolares, reglamentos empresariales, reglamentos de clubes y otros. En un centro educativo, el reglamento puede fijar el horario de ingreso a clase, la vestimenta que deben respetar los alumnos y los mecanismos de sanción en caso de actos de indisciplina, entre otras cuestiones.
Los reglamentos, por otra parte, son el conjunto de reglas vinculadas a la práctica de un deporte. El reglamento de fútbol, en este sentido, indica qué está permitido y qué no se puede hacer en un juego de esta disciplina.
Reglamento en sentido jurídico
En su sentido más amplio, en algunos países se conoce como reglamentos a normas que forman parte del ordenamiento jurídico de un Estado. Se trata de normativas promulgadas por las autoridades públicas con un valor que se encuentra subordinado a la ley.
Dentro del ámbito jurídico, es importante conocer una serie de datos relativos a los reglamentos:
-Tienen un rango inferior a la ley.
-Para que puedan entrar en vigor se hace necesario que se publiquen en el diario oficial establecido para ello.
-Bajo ningún concepto pueden llevar a cabo lo que es la regulación de materias que se han determinado que sólo se pueden regular mediante una ley.
-Se mantendrán vigentes hasta que aparezca otro reglamento o norma de igual o mayor rango que los modifique.
Existen diversas clasificaciones sobre los tipos de reglamentos. No obstante, una de las más importante los divide en estos grupos:
–Intra legem. Con este término se define a los que tienen la particularidad de que su función no es otra que completar una ley, a la que añaden preceptos novedosos.
–Ejecutivos. Estos son los reglamentos que lo que hacen es ejecutar y aplicar una ley determinada. También se les conoce como «secundum legem».
–Reglamentos. Sencillamente con este nombre es como se conoce a los que tienen como objetivo regular una materia, sobre la que no existe una ley encargada de hacer lo propio. También se les da en llamar «praepter legem».
La doctrina jurídica interpreta los reglamentos de distintas formas. Para algunos sectores, se trata de actos administrativos generales. Para otros, los reglamentos son fuentes del derecho administrativo, pero no actos de carácter general.