Una sociedad es, en el ámbito del derecho, una agrupación entre dos o más personas que se obligan en común acuerdo a realizar aportes para concretar una actividad comercial. Las ganancias generadas por dicha actividad deben ser repartidas entre los socios.
Se conoce como sociedad de hecho (SH) a aquella agrupación que no está constituida bajo ningún tipo en particular y que no tiene una instrumentación. Se trata, por lo tanto, de una unión de facto entre dos o más personas para explotar de manera común una actividad comercial.
Características de una sociedad de hecho
Las sociedades de hecho tienen capacidad limitada (no pueden registrar bienes muebles e inmuebles a su nombre) y existencia precaria (cualquiera de los socios puede pedir la disolución en cualquier momento). Cabe destacar que la sociedad de hecho se suele concretar de palabra ya que los contratos no son un requisito indispensable para su formación.
Una sociedad de hecho, por otra parte, no tiene estatuto, lo que facilita su creación. Otra ventaja es que, por lo general, aplican para un régimen tributario más económico en comparación a las sociedades anónimas o las sociedades de responsabilidad limitada.
Estructura informal
Pese a que su institución no es irregular, tiene una estructura más informal que las sociedades registradas. Por eso, acceder a créditos u otros préstamos es más complicado para ellas. Y las cuestiones legales también pueden resultar más difíciles de resolver, a causa de una falta de amparo por parte de la ley para ellas.
Ejemplo de sociedad de hecho: dos hermanos deciden importar insumos informáticos y comercializarlos en una determinada ciudad. Para esto, establecen una sociedad de hecho («Tecnoinsumos S.H. de Juan y Martín Gómez») donde acuerdan invertir 5.000 dólares cada uno, trabajar la misma cantidad de horas y repartir las ganancias en partes iguales.
Sociedad de hecho vs. S.A. y S.R.L.
Una sociedad de hecho se diferencia de una S.R.L y de una S.A en que no responde a las formas previstas para la formación de éstas. Si bien tiene un objeto social, no reúne las condiciones que se necesitan para ser amparada por la ley del mismo modo en que las otras lo hacen. El objetivo principal de una sociedad de hecho es alcanzar ganancias o utilidades que le permitan soportar las pérdidas; sin embargo, carecen de un contrato social registrado.
Entre las condiciones que se estiman antes de la formación de este tipo de sociedad, se establece que ninguno de los socios ni miembros de la sociedad podrán invocar derechos que se encuentren enmarcados en lo que la ley establece como contrato social. Además, todos los que formen parte de la misma deben dar cuenta de las ganancias y pérdidas y de cada una de las operaciones que allí se realicen.
La disolución de la sociedad puede llevarse a cabo si uno de los socios así lo requiere. En lo que respecta a juicios de terceros; éstos pueden accionar contra toda la sociedad o incluso contra uno o alguno de sus miembros de forma particular.
El caso del vínculo de pareja
Es importante señalar que la relación de hecho de dos individuos que comparten un mismo hogar, en un contexto de vida marital, no constituye una sociedad de hecho, por lo que no debería existir una distribución equilibrada del capital si dicha relación se disolviera.
De todas formas, en algunos juicios, se acepta esta denominación a fin de que ambas personas reciban una parte y no beneficiar a una de ellas. Este inconveniente para relacionar una relación de pareja con una sociedad de hecho tiene una clara explicación, las uniones afectivas no tienen el interés de suscitar ganancias o realizar actividades destinadas a la obtención de las mismas, por lo tanto no tienen un objetivo societario.