Definición de

Usucapión

Propiedad

La usucapión es un modo de acceder a la propiedad de algo a través de la posesión continuada de los derechos reales durante un cierto tiempo.

La usucapión es la adquisición de un derecho o de una propiedad a través de su ejercicio en las condiciones y plazos previsto por la ley. La usucapión, término que proviene del latín usucapĭo y que también se conoce como prescripción adquisitiva, es un modo de acceder a la propiedad de una cosa mediante la posesión continuada de los derechos reales durante el tiempo que establece la legislación.

Otros de los elementos que hay que tener claros respecto a la usucapión es que esta tiene carácter retroactivo. Y es que se considera que, una vez transcurrido el plazo, la adquisición del derecho se produjo en el instante en el que dio comienzo aquella.

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Teorías de la usucapión

Para exista la usucapión, no puede haber una acción en contra de la posesión en cuestión por parte del afectado. La existencia de la usucapión puede justificarse mediante dos teorías: la teoría objetiva y la teoría subjetiva.

La teoría objetiva sostiene que el fundamento de la usucapión se encuentra en otorgar seguridad a las relaciones jurídicas al consolidar las titularidades aparentes. Esta teoría, por lo tanto, busca mantener el statu quo de la posesión.

La teoría subjetiva, en cambio, justifica la usucapión a partir del abandono o la renuncia al derecho real que tiene el titular, ya que éste no ejercita ninguna acción de defensa frente a la posesión de otro. El problema de esta postura es que, cuando el titular demuestra que la voluntad de renuncia es inexistente, la usucapión queda inmediatamente invalidada.

Legislación

A la usucapión también se la menciona como prescripción adquisitiva.

Clasificación según el tipo

Es interesante establecer, además de todo lo expuesto hasta el momento, que existen dos tipos claramente diferenciados de usucapión. Así, por un lado, nos encontramos con la llamada ordinaria, que es aquella que se identifica por requerir un justo título por el tiempo establecido por ley y también buena fe.

Es importante tener claro que ese mencionado título tiene que ser válido y verdadero. Y además tiene que poder probarse, ya que en ningún momento aquel se presume.

Y, por otro lado, está la extraordinaria, que no requiere ninguno de los dos elementos citados anteriormente. Es decir, ni el título ni la buena fe.

No obstante, no hay que pasar por alto que existen otros tipos de usucapión. Así, por ejemplo, en base a lo que es la interrupción de la posesión, el Código Civil divide aquella en dos grupos:

  • Interrupción civil. Es la que se produce a raíz de la citación judicial que se realiza al poseedor. Un acto de conciliación también puede originar este tipo de interrupción, al igual que hace el reconocimiento por parte del poseedor del derecho del dueño.
  • Interrupción natural. Es la que tiene lugar cuando se cesa la posesión por más de un año, independientemente de las causas que dan lugar a esta circunstancia.

Cabe resaltar que la persona que adquiere o pretende un derecho a través de la usucapión se conoce como usucapiente. Este puede aspirar a la usucapión a partir de la prescripción adquisitiva ordinaria (cuando actúa de buena fe y con justo título) o de la prescripción adquisitiva extraordinaria (no requiere de buena fe ni justo título ya que se funda sólo en la posesión).

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Cómo citar este artículo Publicado por Julián Pérez Porto y María Merino. Actualizado el 6 de junio de 2023. Usucapión - Qué es, definición, teoría y clasificación. Disponible en https://definicion.de/usucapion/
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