Un acto de comercio es una adquisición a título oneroso (es decir, que debe ser pagada) de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, que se realiza para lucrar con su enajenación. Esta ganancia puede obtenerse a partir del mismo estado en que se adquirió la cosa mueble o tras haberla dotado de otra forma que incrementó o disminuyó su valor.
Cabe destacar que una cosa mueble es aquella que puede ser transportada sin modificar su estructura. Se trata del concepto opuesto a inmueble, que son las casas, los edificios y los terrenos.
El acto de comercio es un acto jurídico que permite distinguir los casos que pertenecen al derecho mercantil de los casos que se encuentran bajo la esfera del derecho civil. Un acto jurídico es un acto voluntario que se realiza con el objetivo de establecer relaciones jurídicas entre las personas para crear, modificar o extinguir derechos.
El concepto de acto de comercio funciona por exclusión: si no es un acto de comercio, estará regido por el derecho civil. De lo contrario, aparecerá el derecho mercantil. Existen, de todas formas, actos mixtos o de doble carácter, que son comerciales para una de las partes y civiles para la otra.
En la antigüedad, los actos de comercio eran subjetivos, ya que no se dirimían de acuerdo a la autoridad estatal. En cambio, a principios del siglo XIX adquieren un carácter objetivo y pasan a estar bajo la injerencia del Estado.
La regulación de los actos de comercio depende de las normativas vigentes en cada país. Estas normas establecerán las capacidades, competencias y alcances de dichos actos, de acuerdo a los procedimientos que correspondan.