En el lenguaje cotidiano, la palabra persona hace referencia a un ser racional y consciente de sí mismo, que posee identidad propia. El ejemplo excluyente suele ser el ser humano, aunque algunos extienden el concepto a otras especies.
Una persona es un ser social dotado de sensibilidad, con inteligencia y voluntad propiamente humanas. Para la psicología, se trata de un individuo humano concreto (el concepto abarca los aspectos físicos y psíquicos del sujeto que lo definen por su carácter singular y único).
En el ámbito del derecho, una persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Por eso se habla de distintos tipos de personas: personas físicas (los seres humanos) y personas de existencia ideal o jurídica (las sociedades, las corporaciones, el Estado, las organizaciones sociales, etc.).
Las personas físicas o naturales corresponden a un concepto jurídico que fue elaborado por los juristas romanos. En la actualidad, las personas físicas cuentan, por el solo hecho de existir, con diversos atributos dados por el derecho.
Las personas jurídicas o morales son aquellos entes que, para la realización de ciertos fines colectivos, las normas jurídicas las reconocen capacidad para ser titulares de derechos y contraer obligaciones.
Por último, cabe destacar que se denomina como persona gramatical al rasgo gramatical básico que expresan los pronombres personales. Este rasgo regula la forma deíctica necesaria para determinar qué papel ocupan el hablante, el oyente u otros intervinientes en relación a la predicación. En el idioma español, existen tres personas gramaticales en singular y otras tres personas en plural.
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