Un apoderado es una persona que tiene poderes de otro individuo para proceder en su nombre. El apoderado, por lo tanto, representa a la otra persona y actúa por cuenta de ésta.
Por ejemplo: “El tema está en manos de mi apoderado”, “El apoderado del futbolista afirmó que el asunto recién se resolverá al finalizar el campeonato”, “Gómez acusó a su apoderado de estafarlo y quedarse con su dinero”.
Apoderado en el derecho
Para el derecho, el proceso de apoderamiento tiene lugar a través del documento que se conoce como poder. Este es una manifestación unilateral del sujeto que lo otorga y debe estar autenticado ante un notario. De esta manera, el individuo autoriza a su apoderado a realizar acuerdos en su nombre.
Los límites y alcances de la tarea del apoderado dependen de lo establecido por el poder. Esto evita que el apoderado se exceda en sus funciones y actúe de una forma que no esté avalada por el mandatario. Cabe destacar que el representado es responsable de las actuaciones de su apoderado.
La figura del apoderado es habitual entre artistas y deportistas, quienes delegan el poder en otra persona para la negociación de contratos o la gestión de operaciones comerciales. La noción de apoderado, este caso, se utiliza como sinónimo de representante o agente.
La figura en un acto electoral
En un proceso de elecciones, el apoderado electoral es quien representa los intereses de una lista de candidatos y que se encarga de ostentar la representación de la candidatura en actos y operaciones electorales. Se trata de una persona que puede realizar reclamaciones sobre el escrutinio.
En España, se conoce con el nombre de apoderado de mesa a la persona que representa a un partido político o a una candidatura independiente; la misma goza de derecho a voz, aunque sin voto, y debe asistir a ciertos actos electorales, tales como las Mesas Receptoras de Sugrafios (un órgano electoral que recibe los votos emitidos durante un proceso electoral o plebiscitario, y realiza el escrutinio, entre otras funciones) para observarlos.
Existen dos requisitos fundamentales para convertirse en apoderado de mesa, que son los siguientes: ser un ciudadano que posea el derecho a votar y no haber recibido ninguna condena por alguno de los delitos que sancionan las leyes que rigen el Sistema Electoral Público.
Por otro lado, no pueden ser nombrados apoderados de mesa las siguientes personas, sin importar que cumplan los dos puntos recién expuestos: gobernadores y consejeros regionales, intendentes, subsecretarios, ministros de Estado, alcaldes, jefes superiores de Servicio, jueces letrados y de Policía local, magistrados de los Tribunales Superiores, secretarios regionales ministeriales, contralores generales de la República, miembros de Orden Público y de las Fuerzas Armadas, no videntes, analfabetos y extranjeros.
Poder para convertirse en apoderado de mesa
Según el caso, el poder puede ser otorgado por:
- Un apoderado general, tanto titular como suplente, que se encuentre en el sitio donde se celebra el acto electoral. Esto es válido para los apoderados de la oficina electoral y de mesas receptoras de sufragios;
- Un encargado electoral, quien debe proceder a la autorización en presencia de un notario. Se trata de los requisitos para el designio de un poder general, titular o suplente, y para poderes ante colegios escrutadores, tribunal calificador de elecciones, tribunales electorales regionales y juntas electorales.
Por último, el nombramiento debe indicar una serie de datos bien específicos para que el poder sea considerado válido; estos son: el nombre completo, el número de documento nacional de la persona designada como apoderada, el nombre del partido o del candidato a quien deberá representar, y los datos de la mesa, el local, la junta, la oficina electoral, el tribunal o el colegio ante los cuales se acredita. Cabe mencionar que no es posible omitir ninguno de los datos mencionados.