El código civil es un conjunto ordenado, sistematizado y unitario de reglamentos contemplados por el derecho privado. Se trata, por lo tanto, de normas creadas para ejercer un control sobre los vínculos civiles establecidos por personas tanto físicas como jurídicas, ya sean privadas o públicas (respecto a esta última alternativa, cuando las personas actúan como particulares).
Por código, en el campo del derecho, se entiende al grupo de normas legales sistemáticas que permiten regular una cierta materia de forma unitaria. El código de comercio, por citar un ejemplo, aglutina las normas y preceptos que condicionan y controlan las operaciones mercantiles.
Orígenes del código civil
El Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis de 1756 fue el primer cuerpo de leyes que utilizó la denominación de código civil. El concepto fue avanzando con el paso del tiempo y, a partir del siglo XIX, la mayoría de los países fueron promulgando sus propios códigos civiles.
El primer código civil moderno y que se asemeja a los códigos actuales es el Code Civil promulgado por Napoleón Bonaparte en 1804. La intención de Napoleón fue reunir las distintas vertientes de la tradición jurídica francesa en un único cuerpo legal, de forma tal que la estructura jurídica del Antiguo Régimen quedara sin efecto.
El Código Napoleónico inspiró el desarrollo de los códigos civiles de la mayor parte de los países europeos y americanos.
Más allá de las diferencias de cada caso, se puede decir que todo código civil suele tratar el derecho de las personas, las obligaciones (como los contratos) y las cosas (los bienes). Puede distinguirse en su estructura a las personas (personam), las cosas (res, se dividen en sucesiones y obligaciones) y las acciones (actiones).
Argentina y el papel de la Iglesia católica
Al momento de redactar la primera versión de esta definición, en 2012, Argentina estaba intentando que la Iglesia católica no siga gozando de tantos privilegios que de ninguna manera se pueden justificar. A raíz del retorno de las sesiones del Congreso de la Nación y del debate acerca del movimiento para renovar el Código Civil y Comercial del país, la Coalición Argentina por un Estado Laico apoyó la idea de revisar la norma que considera a la Iglesia una persona jurídica de carácter público y exige que se anulen sus beneficios.
Suele considerarse de gran importancia modificar el artículo que contiene la norma antes mencionada, ya que da a esta institución privilegios propios de un organismo del Estado, tales como proteger sus bienes frente a un potencial embargo. Dichos beneficios atentan contra los principios de igualdad ante la ley, de libertad de culto y conciencia presentes en la constitución del país y en los tratados de derechos humanos que en ella se incluyen.
Además, esta prerrogativa fue introducida en el año 1968, época en la que gobernaba el dictador Juan Carlos Onganía, cuya repudiada memoria se asocia con la famosa Noche de los Bastones Largos, la consecuente «fuga de cerebros» y la censura y represión que su mandato significó para Argentina.
Una vez modificado dicho artículo, se explicaba, la Iglesia pasaría a formar parte del grupo de personas de carácter privado, tal y como el resto de las organizaciones. Este hecho sería muy significativo y necesario para enmendar uno de los tantos errores que se cometieron durante el gobierno de Onganía, aunque ciertamente no fue esta concesión injusta de derechos su peor decisión.