La primera acepción del término enmienda que menciona la Real Academia Española (RAE) en su diccionario refiere al acto y el resultado de enmendar. Este verbo (enmendar), por su parte, alude a reparar un fallo o a solucionar una avería.
El uso más habitual del concepto está vinculado a una proposición que busca modificar un documento oficial. Por lo general se trata de una propuesta para reemplazar o alterar una ley o un proyecto de ley, aunque también puede dirigirse a un cambio en un tratado internacional o incluso en una constitución.
Una enmienda suele tramitarse o tratarse de la misma forma que el documento que pretende modificar. En este marco, la enmienda puede aprobarse o ser rechazada: cuando la enmienda es aprobada, se concreta el cambio del texto que buscaba enmendar. Esto quiere decir que el texto enmendado posee el mismo rango normativo que el anterior.
La Constitución de Estados Unidos, por ejemplo, incorporó diversas enmiendas a lo largo de la historia. Estas enmiendas, para entrar en rigor, fueron aprobadas por el Congreso estadounidense.
La segunda enmienda, propuesta en 1789 y aprobada en 1791, es una de las más conocidas. Esta enmienda reconoce en la Constitución de EE.UU. el derecho de todos los ciudadanos a contar con armas.
En el ámbito de la agricultura, se conoce como enmienda a las sustancias que se aplican a la tierra para incrementar su productividad y mejorar sus propiedades. Las enmiendas pueden ser fertilizantes o productos que ayudan a favorecer la retención del agua o a optimizar el pH, por citar dos posibilidades.
Las primeras cinco enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos de América
Enmienda I
El Congreso no puede legislar en referencia a la imposición de una religión ni prohibir a ningún ciudadano que haga libre ejercicio de la suya. Tampoco puede obstaculizar la libre expresión (esto incluye el trabajo de los periodistas) ni coartar el derecho de la gente a reunirse en son de paz para exigir al gobierno que repare ciertos agravios.
Enmienda II
Dado que el Estado necesita una milicia ordenada adecuadamente para proteger su propia seguridad, los ciudadanos tienen derecho a tener y llevar armas.
Enmienda III
Durante una época de paz, los militares no tienen derecho a alojarse en una casa particular sin que el propietario se lo permita; en tiempo de guerra, debe seguir las indicaciones prescritas por la ley.
Enmienda IV
El pueblo tiene derecho a la seguridad, y esto incluye el respeto de su casa, de sus documentos y efectos contra cualquier incautación arbitraria. Este derecho es inviolable y solamente se pasará por alto si existe una causa probable que haya sido corroborada por medio de Declaración solemne o Juramento, donde se debe describir con lujo de detalle el sitio que se registrará y las personas u objetos que serán detenidas o embargadas.
Enmienda V
No se puede detener a ningún individuo a causa de un delito punible con la pena de muerte sin que un Gran Jurado haya formulado una acusación o auto de denuncia, a excepción de las situaciones en las que tengan lugar en la Milicia, las fuerzas navales o terrestres, si éstas están en pleno servicio en tiempo de Guerra. De modo similar, un mismo sujeto no puede ser sometido dos veces al peligro de recibir daños físicos o incluso de perder su vida por el mismo delito.
La Enmienda V también indica que nadie puede ser obligado a testificar en su propia contra en un juicio penal, ni privado de su libertad, de su propiedad o de su vida sin haber sido sometido a dicho proceso judicial. Otro derecho que garantiza al pueblo norteamericano es a mantener su propiedad privada a menos que se lo compense de manera justa, siempre que la utilidad que se le dé sea con fines de protección del bien público.