La noción de excomulgar se emplea en el ámbito de la religión para nombrar a la acción de excluir a un individuo del uso de los sacramentos y de la comunión de los creyentes. El concepto deriva del vocablo del latín tardío excommunicāre.
Al excomulgar a una persona, se la excluye de una comunidad de fieles, ya sea de forma temporal o permanente. Las características de la excomunión pueden variar: en ciertos casos, al excomulgado se lo expulsa del grupo y se le impide participar de las ceremonias.
De acuerdo al catecismo católico, excomulgar supone aplicar la sanción eclesiástica más severa. Quien es excomulgado no puede ejercer determinados actos eclesiásticos ni tampoco recibir los sacramentos.
La excomunión representa una fractura del vínculo que une al sujeto a Dios a través de la Iglesia. El excomulgado ya no puede participar de la comunión, aunque no necesariamente queda fuera de la Iglesia.
Existen distintos mecanismos para excomulgar a un fiel. En algunos casos, la excomunión se lleva a cabo mediante un proceso formal que genera la obligación una vez que se ha impuesto la sanción. También existe la excomunión automática, que se produce ante una falta muy grave (como la herejía o la apostasía).
Se conoce con el nombre de herejía a una teoría o creencia que genera controversia, generalmente en el ámbito de la religión, por enfrentarse al dogma, es decir a todo aquello que se considera cierto e innegable en ese contexto. La etimología de este término nos lleva al griego, donde se entendía como «conjunto de creyentes con una opinión determinada acerca de la doctrina». En pocas palabras, la herejía es una opinión divergente, que las autoridades no suelen tolerar y es entonces que el conflicto puede dar lugar a la excomunión.
A menudo se confunde el término herejía con apostasía, aunque este último se define como la renuncia, la negación o el reniego de la fe, también en el terreno de la religión. Cabe señalar que tiene otras acepciones, como ser las siguientes: el abandono o la salida de una orden de forma irregular; el acto de un clérigo de prescindir de su condición con cierta frecuencia, incumpliendo de este modo sus obligaciones; el abandono de una doctrina en favor de una nueva.
Es importante destacar que un religioso excomulgado no puede desarrollar funciones ni cumplir oficios eclesiásticos. Tampoco puede administrar ni recibir los sacramentos.
La absolución de una excomunión puede ser decidida por un sacerdote autorizado, un obispo o el papa. Ante peligro de muerte, sin embargo, todos los sacerdotes están habilitados para absolver una excomunión.
Dentro del ámbito de las iglesias cristianas, excomulgar a un creyente significa impedirle que participe de la Eucaristía, es decir del momento de la misa en el cual el sacerdote reparte el sacramento del cuerpo y la sangre de Jesús por medio de vino y pan bendecidos. Otros nombres por los cuales se conoce la Eucaristía son Cena del Señor, Santa Cena, Santísimo Sacramento, Fracción del Pan y Santos Misterios.
La prohibición de participar de la Eucaristía a la hora de excomulgar a una persona religiosa es una medida muy antigua, ya que comenzó en el año 306 con el Concilio de Elvira, el cual volvió a poner en vigencia la pronunciación de ciertas maldiciones denominadas anatemas para condenar a quienes respetaran doctrinas que se opusieran a la ortodoxia. Este concilio también se denomina de Ilíberis, y se trató del primero en haber sido celebrado en la Bética (también llamada Hispania), una de las provincias romanas ubicadas en la península ibérica. Se estima que la ciudad en la que tuvo lugar, o sea Ilíberis, se encontraba a poca distancia de la actual Granada o incluso dentro de la misma.