Punible es un adjetivo que refiere a lo susceptible o merecedor de ser castigado. Un castigo, por otra parte, es una sanción o una pena que se aplica sobre quien incumplió una ley, una norma, etc. Esto quiere decir que una conducta punible es aquella que, por sus características, puede o debe recibir una punición.
Por ejemplo: “Se trata de una acción punible que debería recibir una multa por parte de las autoridades”, “No me parece que sus declaraciones sean punibles ya que no incitan al delito ni al odio”, “El magistrado consideró que el hecho no es punible porque no hubo damnificados ni intención de daño”.
Las acciones punibles
Puede decirse que todos los delitos son acciones punibles: su concreción acarrea un castigo, después del procedimiento judicial correspondiente que lo confirme. Una estafa, por citar apenas un caso, es un hecho que, cuando es demostrado ante la Justicia, recibe un castigo. Por lo tanto, una estafa es punible.
Ciertas acciones, en cambio, son punibles según el contexto. El aborto suele ser considerado como un delito excepto que se desarrolle bajo ciertas circunstancias y con previa autorización judicial. Para evitar abusos en estas excepciones, la legislación al respecto de ser precisa y determinar qué tipos de casos son punibles y cuáles no constituyen delito alguno.
Lo punible también depende de la imputabilidad de quien comete el delito o la falta. Una persona con una enfermedad mental puede ser declarada inimputable y, por lo tanto, no punible. Esto quiere decir que no recibirá castigo penal pese a que ha cometido un delito.
La preparación de un delito
En el ámbito del derecho penal de España, existe el concepto de actos preparatorios punibles, los cuales se definen como todas las conductas que lleva a cabo el autor de un delito antes de ejecutarlo. Esta fase pertenece al «camino del delito», que suele representarse con la locución latina iter criminis para hacer referencia a todo el proceso, desde que se origina la idea criminal hasta que se realiza de forma efectiva.
Hay una clara diferencia entre la llamada tentativa (interrupción de un delito por cuestiones ajenas a la voluntad de quien tiene la intención de cometerlo) y los actos preparatorios, en particular porque la primera solamente puede ocurrir si la fase de ejecución ya ha comenzado.
Dicho esto, los actos preparativos punibles se realizan de manera previa a la fase de ejecución del delito. Es importante señalar que no siempre el ordenamiento jurídico español les impone una consecuencia de tipo penal, sino solamente en los casos que supongan una peligrosidad objetiva.
En términos más formales, es posible distinguir entre los actos preparatorios punibles y los impunes. Los primeros se regulan de forma específica en los artículos 17 y 18 del Código Penal, donde se mencionan conceptos como provocación, proposición y conspiración para cometer un delito, los cuales a veces se engloban bajo las formas de participación intentadas.
La insolvencia punible
Por otro lado están los delitos de bancarrota o de insolvencia punible, los cuales ofrecen protección a los acreedores en su derecho a satisfacer sus créditos contra la otra parte. Del mismo modo que a la sociedad en su totalidad, ya que cometer este delito afecta tanto al acreedor como al sistema económico, porque le impide funcionar de manera correcta y ataca la confianza que debe existir para que las operaciones mercantiles y financieras puedan desarrollarse con normalidad.
Se presupone que el deudor está en una situación de insolvencia actual (si no es capaz de cumplir sus obligaciones con regularidad) o inminente(se prevé que en algún momento no podrá cumplirlas de manera puntual y regular). En el pasado, este delito se vinculaba con la declaración judicial en concurso de acreedores que realizaba el deudor, pero en la actualidad este último ya no debe atravesar un procedimiento de este tipo para cometerlo.