Se conoce como regalismo al sistema o esquema de los regalistas. Un regalista, en tanto, es alguien que defiende las regalías de la monarquía en el vínculo entre el Estado y la Iglesia.
Antes de avanzar con el concepto, es importante tener en claro qué son las regalías. Así se denomina a una prerrogativa que ejerce un soberano a partir de su potestad suprema. También se llama regalía a un privilegio particular: antiguamente, la idea aludía específicamente al privilegio que el Vaticano otorgaba a los monarcas en alguna cuestión asociada a la disciplina de la Iglesia.
Derechos y jurisdicciones
Retomando el concepto de regalismo, suele usarse respecto a las teorías que brindan sustento al derecho privativo de los monarcas sobre ciertas regalías, en especial aquellas que entraban en conflicto con los derechos del líder de la Iglesia católica (el papa).
En la Edad Media, el regalismo suponía la defensa del poder civil frente al poder eclesiástico. Se trataba de una doctrina puesta en práctica por las monarquías católicas al relacionarse con la Iglesia.
El regalismo, en definitiva, consolidaba derechos del rey frente a jurisdicciones del papa o incluso de nobles. Acuñar monedas y administrar justicia, en este marco, podían considerarse regalías primitivas.
Regalismo e Iglesia
En lo referido específicamente a la interacción con la Iglesia, el regalismo español impulsó, por ejemplo, el derecho de presentación. Este recurso permitía al rey proponer los candidatos para que el papa nombrase a un obispo. Algunos gobernantes lograron incluso el Patronato Regio, que les concedía el derecho de nombrar a los obispos de un territorio de manera directa.
Los Reyes Católicos se impusieron el objetivo de incrementar el control que tenían sobre la Iglesia para luego reformar el clero. Para conseguirlo fue necesario contar con obispos que destacaran por su honestidad, su formación universitaria y su austeridad. El camino fácil era nombrar a sus propios candidatos para cubrir las plazas; si bien lo intentaron, el papa se opuso, ya que este poder le correspondía a él. Pero esto no les impidió obtener el derecho de presentación, que les permitió a partir de entonces presentarle al pontífice una lista de personas recomendadas para ocupar los puestos disponibles para que él continuara nombrándolos, y entre ellos se encontraba el propio obispo.
El Patronato Regio lo obtuvieron en los territorios de Las Indias, Islas Canarias y el Reino de Granada. Pero la Iglesia monárquica de España no se volvió tan independiente del papa como sí lo hizo la francesa, la cual estableció en la primera mitad del siglo XV que todas las decisiones procedentes de Roma debían ser aprobadas por su propia Iglesia entes de entrar en vigor, de manera que no se consideraban obligatorias. La Iglesia española mantuvo sus dos privilegios a lo largo de dos siglos, lo que duró la Monarquía de los Austrias, época en la cual surgió una teoría del regalismo por parte de algunos teólogos y juristas que apoyaba el poder que la Corona llegó a tener por sobre Roma.
Entre los siglos XVI y XVII, algunas de las personas destacadas en este ámbito teórico fueron Diego de Covarrubias, Juan López de Palacios Rubios, Melchor Cano, Francisco Salgado de Somoza y Francisco Ramos del Manzano. Por último, podemos mencionar que en el año 1633 se elaboró un memorial que Juan de Chumacero (consejero de Castilla) y Pedro Pimentel (obispo de Córdoba) llevaron a la Santa Sede en representación de Felipe IV para exigir al papa que dejara de intervenir de manera abusiva en las decisiones de la Monarquía. Este fue un hito muy relevante en el regalismo que veríamos florecer un siglo más tarde.