La renta vitalicia es un contrato que obliga a una parte a abonar un pago de manera periódica a la otra, hasta que uno de los individuos que participa del contrato muera. De este modo, sólo el fallecimiento de una de las partes implicará la finalización del contrato.
Renta es una noción con diversos usos. Puede tratarse de los ingresos de un individuo o de una empresa, de las ganancias que genera algo o de los valores que se pagan a un arrendador.
Vitalicio, por su parte, es lo que se extiende desde el instante en que se obtiene hasta el momento de la muerte. Algo vitalicio, por lo tanto, dura toda la vida.
Pensiones y renta vitalicia
La renta vitalicia puede tener como beneficiario a un tercero. Una mujer, por ejemplo, puede cobrar una pensión de por vida por el fallecimiento de su esposo. En este caso, la pensión supone una renta vitalicia: todos los meses, hasta que muera, la mujer recibirá una cierta cantidad de dinero.
La pensión por invalidez que recibe un trabajador que sufrió un determinado accidente laboral también se constituye como una renta vitalicia. El dinero que recibirá de manera periódica hasta su deceso supone una compensación o una ayuda para esta persona discapacitada que, por el accidente, ya no puede trabajar y recibir un salario por su actividad.
Las jubilaciones
Algunas aseguradoras y compañías previsionales ofrecen una renta vitalicia a sus clientes. Esta renta implica que la persona, tras invertir un capital inicial y luego realizar ciertos aportes, obtendrá un ingreso periódico durante el resto de su vida.
En lo que se refiere a la jubilación, es posible distinguir entre cinco modalidades de renta vitalicia remunerada, las cuales se listan a continuación:
- A cobrar durante la vida de la persona asegurada: en este caso, el mutualista determina cuánto desea aportar y luego recibe la renta una vez al mes durante los últimos años de su vida. Si bien no ofrece la opción de rescate, se trata de la modalidad que brinda el importe más alto de todos. Se indica para aquellos individuos que tienen la posibilidad de desprenderse de una porción de su patrimonio, que no tienen herederos o que los tienen y planean cederles el resto del mismo.
- Con periodo mínimo de cobro: el mutualista define el periodo en el cual desea cobrar la renta y si fallece antes del término, el beneficio se transfiere a los beneficiarios que haya escogido. El plazo máximo es de 25 años. Este tipo de renta vitalicia es ideal para quienes están a cargo de otras personas y quieren asegurarse de que no les falte un ingreso económico una vez que ya no estén.
- Con reversión a favor de un tercero: similar a la primera modalidad, el mutualista cobra la renta periódicamente, pero establece un porcentaje (que va desde el 50% hasta el 100%) que cobrará un beneficiario tras su fallecimiento. Es muy común en parejas y matrimonios.
- Con devolución parcial: además de cobrar la renta, el asegurado o sus beneficiarios tienen la posibilidad de recuperar el capital aportado con la condición de que haya transcurrido al menos un año desde el comienzo de la aportación y cediendo anualmente el 2% del mismo. Esta modalidad suelen aprovecharla aquellos que desean poder contar con una parte de sus ahorros para afrontar potenciales imprevistos.
- Con devolución total: el mutualista tiene el derecho a recuperar todo el capital aportado una vez que haya pasado un año del pago, del mismo modo que sus beneficiarios pueden hacerlo si el primero fallece (en este supuesto, se ofrece un incremento del 2%).