Definición de

Ruego

Un ruego es un pedido o una solicitud que una persona realiza con la intención de obtener aquello que requiere. La petición considerada como un ruego es desesperada o insistente.

Por ejemplo: “El hombre escuchó durante horas los ruegos de su vecino, pero no se conmovió”, “El ruego del niño hizo efecto ya que su maestra aceptó quitarle la sanción”, “A veces un ruego no alcanza cuando el mal ya está hecho”.

Hasta el latín hay que marcharse para conocer el origen etimológico de este término. Y es que el mismo deriva del verbo rogare, que puede traducirse como “pedir haciendo un gesto con la mano extendida”.

Pedido

Un ruego es una solicitud o un pedido.

El ruego como conjugación del verbo rogar

Ruego, en este marco, es una conjugación del verbo rogar: “Mamá, te ruego que me dejes ir al cumpleaños de Sofía: te prometo que mañana me quedaré estudiando todo el día”, “Le ruego que me escuche, tengo algo importante para decirle”, “Te ruego que me prestes dinero así puedo pagar la deuda”.

Lo habitual es que la noción de ruego aparezca en el contexto de la religión. Se entiende que un ruego es una súplica que se le realiza a una divinidad para que interceda en asuntos terrenales.

Una persona le puede pedir a Dios que un familiar salga bien de una intervención quirúrgica. En este caso, el ruego puede consistir en la elevación de una plegaria y en un rezo orientado al resultado de la operación en cuestión.

En general, todos los pedidos que se le realizan a Dios se denominan ruegos y con esa palabra se los menciona en las oraciones: “Ruego a nuestro Señor por la pronta recuperación de los enfermos”, “Ruego a Dios que los familiares de las víctimas encuentre consuelo y que los muertos ya reposen a su lado para el descanso eterno”.

Rezo

Un ruego puede ser una súplica a Dios.

El concepto en la administración española

Dentro del ámbito de la administración española también se recurre a utilizar la palabra que nos ocupa. En concreto, se determina que la misma cobra protagonismo en los plenos que se realizan en los ayuntamientos. Y es que al final de la sesión ordinaria de los mismos se desarrolla un turno que responde al nombre de ruegos y preguntas.

En el mismo pueden intervenir los ciudadanos presentes en la sala consistorial para realizar peticiones a los miembros de los distintos partidos políticos o directamente al equipo de gobierno, así como para solicitarles respuestas ante determinadas situaciones que les afectan y que necesitan una solución.

El alcalde, que es el que ejerce de presidente en la sala, es el encargado de conceder o no la palabra al público que desea intervenir y será también el encargado de dirigir ese turno, respecto al que, además, procederá a concluir cuando considere oportuno o cuando ya no existen más vecinos que deseen intervenir.

Es importante saber que el apartado de ruegos y preguntas únicamente se puede llevar a cabo en plenos ordinarios y no en los extraordinarios, que son los que se convocan de urgencia o para desarrollar alguna cuestión concreta de gran relevancia, que será la única que forme parte de la orden de sesión.

Cómo citar este artículo Publicado por Julián Pérez Porto y María Merino. Actualizado el 27 de marzo de 2024. Ruego - Qué es, definición y concepto. Disponible en https://definicion.de/ruego/
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