Derecho de propiedad es, según explican los expertos en cuestiones jurídicas, el poder que de manera legal permite, a quien lo posee, hacer uso de un elemento o pertenencia sin que ello signifique interferir en derechos de un prójimo ni dañar a nadie.
Este dominio rige y se aplica en relación a pertenencias que resulten limitadas, útiles y puedan ser objeto de una ocupación o posesión. Si viajamos en el tiempo descubriremos que el Derecho romano marcó tres condiciones o potestades para los propietarios: ius utendi (avalando un derecho para usar libremente una propiedad, siempre y cuando se accione dentro del marco de las leyes y no se violen ni afecten derechos ajenos); ius fruendi (derecho a gozar, disfrutar y aprovechar tanto el bien en cuestión como los frutos que surjan o que estén en el terreno) y una última posibilidad, señalada como ius abutendi, que da libertad para disponer (jurídica o materialmente) del bien propio de múltiples maneras pero en todo momento dentro de la legalidad.
Conceptos importantes en el derecho de propiedad
Hay conceptos importantes en el derecho de propiedad que ayudan a conocer y entender los alcances y las aplicaciones de este poder.
En primer lugar es fundamental saber que existen los derechos reales. Se trata de poderes jurídicos (son varios, entre ellos el derecho real de hipoteca y el derecho real de usufructo) que un determinado individuo puede ostentar sobre algo. Hay que tener bajo consideración que, en materia de inmuebles, adquirir o transmitir derechos reales exige inscribir los títulos de propiedad en los registros inmobiliarios en la zona (jurisdicción) correspondiente.
Cuando alguien accede al poder sobre un derecho o un bien (algo que puede ser una propiedad inmueble o una propiedad mueble) y lleva adelante acciones materiales que dejan al descubierto su mando o facultad sobre ellos, entonces entra en juego el concepto de posesión.
Dentro del universo de los derechos reales está presente, al mismo tiempo, el denominado dominio. Se da cada vez que una unidad queda bajo el accionar o la voluntad de un ser humano. Al dominio se lo cataloga como perfecto o pleno si se da de manera perdurable y el objeto o elemento en cuestión no ha sido gravado con derechos reales hacia otra persona. Para resaltar: existen restricciones al dominio que marcan límites y modos de proceder, por ejemplo, cuando se trata de una propiedad horizontal.
El derecho real bautizado como servidumbre, por detallar otro caso, rige sobre una propiedad ajena, pudiendo ser temporario o perpetuo. Cuando se aplica, hay chance de limitar los derechos de propiedad de la persona propietaria y/o de tener habilitado el ejercicio de determinados derechos de disposición.
Tampoco conviene pasar por alto a la prescripción adquisitiva, conocida igualmente como usucapión, porque esta expresión de relevancia jurídica describe una modalidad de poder concretar la adquisición de un inmueble en base a un tiempo transcurrido. La posesión conduce a la usucapión, expresa la teoría, cuando se acredita un carácter ininterrumpido y continuo a lo largo de un plazo fijado por ley (entre diez y veinte años en función de si se cuenta, o no, con título de propiedad), cuando la propiedad está a disposición de alguien desde la consideración o el concepto de propietario (dueño) y cuando además de ser duradera, la posesión resulta evidente.
Tipos de propiedad
Entre los tipos de propiedad puede reconocerse a la propiedad privada. Bajo esta denominación se agrupan los bienes – el capital – de empresas, corporaciones e individuos en condiciones de conseguir lícitamente un inmueble, tener posesión y disponer de dicho bien. La propiedad pública es lo contrario porque encierra a los bienes que son propiedad de un Gobierno o Estado y, por lo tanto, están destinados al aprovechamiento común de la sociedad.
A la propiedad personal, en cambio, se la diferencia por ser el derecho que alguien esgrime para poseer, usar, disfrutar y disponer ahorros e ingresos económicos procedentes del esfuerzo propio a fin de satisfacer, con objetos, vivienda, etc, sus necesidades culturales y materiales. Distinta a ella es la propiedad comunal, ya que se centra en tierras y patrimonios de comunidades: los pueblos indígenas, por puntualizar al respecto, tienen derecho a la propiedad comunal y todo Estado debe reconocérselo. Se conecta con este último caso la idea de propiedad colectiva, un abordaje con mirada social que se posa sobre bienes que corresponden a un grupo y, en ese marco, se comparten o asignan de una manera justa y equitativa.
Es valioso conocer, asimismo, los rasgos de la propiedad intelectual, un concepto muy visibilizado a nivel social pero que no todos saben en qué consiste. La definición en torno a ella señala que es una protección legal que alguien puede tramitar para resguardar los derechos por una creación suya que puede pertenecer al campo didáctico, artístico, literario o científico. Gestionándola, la autora o el autor de una obra consigue un respaldo legal para explotar a nivel comercial, reproducir o exponer dicho trabajo como prefiera, impidiendo al mismo tiempo que otros saquen provecho de ese material que le pertenece y que posean derechos sobre el mismo. En este conjunto se nuclean los derechos de autor, los derechos patrimoniales, los derechos personales, los derechos de propiedad industrial (dentro de los cuales, a su vez, figuran las marcas registradas, las denominaciones de origen, las patentes, etc).
Contratos y acuerdos enmarcados en el derecho de propiedad
Los contratos y acuerdos enmarcados en el derecho de propiedad engloban al contrato de arrendamiento (es decir, de alquiler, que regula el vínculo entre un inquilino y un locador) y al contrato de permuta (los firmantes asumen el compromiso de intercambiar una determinada cosa). Ganan protagonismo, de igual modo, el régimen de copropiedad (se aceptan las denominaciones de comunidad o condominio también a la hora de describir al acuerdo entre dos o más sujetos que son propietarios de un mismo elemento), el fideicomiso (un recurso jurídico muy empleado a la hora de querer resguardar un patrimonio familiar o al desarrollar negocios) y un derecho real de garantía que se conoce con el nombre de hipoteca.
Resulta enriquecedor saber, por último, que existen documentos y registros legales que entran en juego al hacer foco en el derecho de propiedad, ámbito donde es usual el desarrollo de procesos centrados en sucesiones y en hechos que pueden ir de una simple herencia a una expropiación.
El hecho de ser propietario de un bien inmueble, por ejemplo, se certifica con un documento bautizado como título de propiedad, mientras que con la escritura se reconocen oficialmente los derechos, consiguiendo así la seguridad de saber que un notario o escribano certificó el acto jurídico.
Con consenso entre partes involucradas, por detallar otro instrumento a modo de referencia, gana forma el contrato de compraventa al acordarse la transferencia (la venta), de un inmueble a cambio de una determinada suma de dinero.