El concepto de hecho, término derivado del latín factus, permite aludir a aquello que ocurre: las acciones, la obra o la cuestión a la cual se hace referencia. Por dar algunos ejemplos de uso: “Ocho personas fueron detenidas a raíz del hecho delictivo en el banco”, “Eso no me importa, el hecho es que estás mintiendo otra vez”, “Hubo un hecho que cambió la vida del famoso deportista”, “No se trató de un hecho tan importante”.
Cabe resaltar que hecho también se refiere a lo que está maduro, concluido, formado, acabado o constituido: “Con una indemnización de ese calibre, ya estoy hecho”, “En esta ciudad hay muchas personas mal hechas”, “Tengo el orgullo de afirmar que mi padre es un hombre bien hecho, pese a lo que digan ciertos rumores maliciosos”.
Tipos de hecho
Asimismo, un hecho científico es, de acuerdo al empirismo lógico, una observación que puede ser verificada y considerada como objetiva. Estos hechos, por lo tanto, pueden identificarse con las observaciones. Un hecho periodístico, por otra parte, es una situación que, por sus características, posee relevancia social y merece ser difundida en un medio de comunicación masivo.
Un hecho jurídico, en cambio, es un acontecimiento trascendente en el ámbito del derecho. Toda norma de tipo jurídico nace tras presuponer un determinado hecho a fin de regular los efectos que éste posee en el campo del derecho. Este presupuesto que impulsa a las normas jurídicas constituye, por lo tanto, el hecho jurídico.
Comparaciones y religión
La noción permite, por otro lado, realizar comparaciones motivadas por similitudes o semejanzas: “¡Estás hecho un tigre!”, “No sabes cómo se puso mi novio cuando me descubrió: estaba hecho una fiera”, “Con la ropa sucia y ese pelo, estás hecho un linyera”.
Se conoce como Hechos o Hechos de los Apóstoles, asimismo, al quinto libro del Nuevo Testamento. La autoría de este texto de la Biblia está atribuida a Lucas.
Gobiernos de hecho
Un gobierno que no se fundamenta constitucionalmente de manera expresa, que surge de una ruptura tal como un golpe de Estado o una revolución, sin responder al ordenamiento jurídico, se denomina de hecho. Debe ser obedecido por los habitantes de un país, independientemente de sus ideales o su voluntad, ya que se impone a través de amenazas y violencia. Se clasifica en dos tipos:
General: que controla el territorio estatal en su totalidad;
Local: si bien apunta al mismo nivel de dominio que el primero, debido a la oposición de ciertos grupos, consigue una influencia parcial. En este caso, tienen lugar de manera simultánea un gobierno de derecho y uno de hecho, con la constante lucha que esto conlleva.
Dado que un gobierno de hecho aparece luego de un evento extrajurídico, el ordenamiento jurídico que exista hasta antes de su surgimiento experimenta una necesaria ruptura, sea total o parcial. El primer caso es común cuando se da una revolución, ya que quienes obtienen la victoria aspiran a modificar de raíz las bases políticas, económicas y sociales. El segundo, por ejemplo, suele tener lugar luego de un golpe de Estado y la mayor parte de las normas siguen teniendo vigencia.
Formalización de estos gobiernos
Una de las características más llamativas de este tipo de gobierno es que la creación de normas jurídicas no sigue los pasos tradicionalmente establecidos, dada la naturaleza impuesta y forzada del mandato, que cuenta con un poder absoluto e incuestionable. Sin embargo, estas reglas no siempre son radicalmente diferentes a las previas, salvo cuando haya existido una revolución.
Un gobierno de hecho asume el Poder Constituyente y los Poderes Constituidos (el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial). Si bien es común que delegue la administración de estos últimos a otros órganos por cuestiones técnicas, puede reasumirlos siempre que lo desee.