Sinalagmático es un término que procede de la lengua griega y que se vincula a un contrato (un acuerdo sobre un cierto asunto que debe ser respetado por todas las partes que lo suscriben).
La idea de contrato sinalagmático refiere a un contrato bilateral, que es un convenio que genera obligaciones recíprocas para aquellos que firman el acuerdo. De este modo, el sinalagmático es un contrato que se diferencia del unilateral (que implica obligaciones para una única parte).
Ejemplos de contrato sinalagmático
Podemos encontrar una gran variedad de contratos sinalagmáticos en la vida cotidiana, ya que se trata de los contratos que suelen regir diversas operaciones comerciales. El contrato típico de compraventa, por ejemplo, es sinalagmático.
Supongamos que una persona vende su automóvil a otra persona. Ambos sujetos firman un contrato sinalagmático: el vendedor adquiere la obligación de entregar el vehículo, mientras que el comprador se obliga a pagar un precio determinado.
Otro contrato sinalagmático es el contrato de arrendamiento o alquiler. Un individuo alquila una casa a otro por un plazo de doce meses. A través del contrato sinalagmático, asume la obligación de ceder el uso de la vivienda a la otra parte, que está obligada a pagar un cierto valor por el alquiler en cuestión.
El contrato de prestación de servicios también es sinalagmático ya que provoca el nacimiento de obligaciones para la parte que ofrece el servicio y para la parte que lo contrata. El contrato estable las condiciones y el alcance del servicio, la forma de pago, las cláusulas de rescisión, etc.
Análisis etimológico
La esencia del contrato sinalagmático, por lo tanto, es la existencia de obligaciones para ambas partes. Esto se puede apreciar ya en su etimología, ya que el término deriva del griego, donde su origen hacía alusión al «intercambio de dinero» y a la operación del «contrato». Se compone de las siguientes partes:
* el prefijo sin-, que da la idea de «junto» y hallamos en palabras como sinapsis, sinfonía, sinopsis, sinalefa y síncope;
* el vocablo griego transliterado como allagma, que se define como «aquello que se entrega a cambio de otra cosa» y está asociada a allage, «dar algo y recibir algo a cambio«. En este caso tenemos la raíz al- («otro»), que también aparece en alopatía, alófono, alergia y paralelo;
* el sufijo -ma, el cual sugiere «el resultado de la acción» a la que se adjunta. Algunos ejemplos de su uso se pueden apreciar en psicosomático, paradigmático y diplomático.
Otros contratos sinalagmáticos
Además de los ya mencionados en los párrafos anteriores, hay muchos contratos sinalagmáticos, como ser los siguientes:
* el de arrendamiento: también se conoce como contrato de locación, y se trata del que relaciona a dos partes a través de la cesión de un servicio o un bien durante un tiempo establecido formalmente. El intercambio consiste en que una aproveche la cosa cedida y le pague a la otra un precio definido;
* la permuta: es un contrato sinalagmático que obliga a una de las partes a darle a la otra el derecho de dominio sobre una cosa para recibir a cambio uno equivalente. También existe la posibilidad de que una de las partes deba agregar al dominio de un bien un monto de dinero determinado.
Con respecto a las clases de contrato sinalagmático, podemos distinguir entre el:
* perfecto, que produce obligaciones a ambas partes desde el comienzo (todos los mencionados hasta el momento);
* imperfecto: en su origen es de tipo unilateral, pero más adelante se convierte en bilateral porque el acreedor contrae ciertas obligaciones imprevistas. Un claro ejemplo se da en el mandato, si el mandatario se ve obligado a poner de su dinero para hacer frente a ciertos gastos.