Del latín directum, el término derecho significa “lo que está conforme a la regla” y permite desarrollar postulados de justicia que constituyen el orden normativo e institucional de una sociedad.
La noción de naturaleza, por otra parte, se refiere a la esencia y las propiedades características de cada ser, al conjunto y disposición de todo lo que compone el universo y a la virtud y calidad de las cosas.
De ambos conceptos se desprende la idea de derecho natural, que es el conjunto de los primeros principios de lo justo y de lo injusto, inspirados en la naturaleza. Estos principios tratan de materializarse a través del derecho positivo o efectivo, que está formado por las leyes creadas por el Estado para la conservación del orden social y que son de cumplimiento obligatorio para todos los ciudadanos.
El derecho natural (Ius naturale) no puede ser definido con precisión, ya que su concepción ha variado a lo largo de la historia. Por lo general, el derecho natural es fundamentado en un ente abstracto natural que es superior a la voluntad de las personas (como Dios).
Los derechos naturales son universales e inalienables: no se puede renunciar a ellos y nadie puede impedir que otra persona goce de estos derechos. Por eso, en la actualidad, la noción de derecho natural está recogida en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Ninguno de los órganos del Estado está habilitado para socavar dichos derechos, ya que son propios y naturales de cada persona.