El consentimiento informado es, según se advierte al revisar la teoría y tener en cuenta su aplicación práctica, un instrumento formal relacionado a la información que, tanto en la esfera pública como privada, conecta a los profesionales de la salud y a los pacientes en cada vínculo que se establece entre ambas partes.
Por medio del consentimiento informado, la persona que acude al médico queda notificada acerca de su diagnóstico (el o la especialista a cargo debe detallar, con lenguaje claro, directo y lo más sencillo posible, qué padecimiento se le ha detectado, cuál es el tratamiento a seguir y qué estudios realizar o qué medicación sugiere administrar, así como tiene que enumerar riesgos y beneficios de los procedimientos) y, una vez al tanto de todo el panorama, debe aprobar voluntariamente la recomendación profesional para poder someterse a dichas prácticas. Frente a un rechazo de sus indicaciones, los médicos no pueden avanzar con su plan ya que la decisión del individuo respecto a su propio organismo pesa más que el compromiso profesional con el cuidado de la salud y la calidad de vida.
Si bien se admite la transmisión oral para cumplir con la ley que contempla la necesidad del consentimiento informado frente a toda acción que implique la intervención de personal tanto médico como sanitario, sí o sí este paso deberá acreditarse por escrito y firmarse en caso de haber, o requerirse, una internación, intervenciones quirúrgicas o procedimientos invasivos, por ejemplo.
Es vital saber y tener en cuenta que, de no poder concretar la instancia del consentimiento informado directamente con el (o la) paciente, la misma se efectuará apelando a la notificación, voluntad y decisión de un/a representante legal, al cónyuge o a algún familiar cercano (aceptándose hasta el cuarto grado de consanguinidad).
Claves del consentimiento informado
La información completa transmitida con claridad y objetividad es una de las claves del consentimiento informado. Es esencial y obligatorio que la persona reciba del médico una descripción pormenorizada del cuadro que lo aqueja, cuáles son las perspectivas, qué pruebas diagnósticas se aconseja hacer y qué procedimiento es el que él cree más conveniente. El profesional, incluso, puede mencionar, de existir, distintas alternativas al tratamiento principal o convencional.
Una vez que se ha comunicado el diagnóstico, charlado acerca de los beneficios, los riesgos y las complicaciones que puede haber en el camino y resuelto dudas o consultas, el (o la) especialista debe asegurarse de que el receptor del mensaje ha comprendido lo expuesto. Recién ahí, respetando los derechos del paciente, puede completarse el acto del consentimiento informado.
Cabe resaltar que hay situaciones especiales y delicadas conectadas tanto con el citado instrumento del consentimiento informado como con la intervención médico-sanitaria. En esta realidad se enmarcan las actuaciones sobre pacientes bebés o de muy corta edad (quienes requieren la representación de sus progenitores para avalar el acto médico), los adolescentes (a los cuales sí se les reconoce la autonomía del paciente y se toma en cuenta su voz, aunque frente a la sugerencia de someterse a un tratamiento invasivo que comprometa su integridad física o su salud se exige un consentimiento conjunto del implicado y los mayores a cargo del paciente en cuestión) y la gente que, por enfermedad, deterioro cognitivo, pérdida de conciencia u otras razones, no cuenta con la capacidad de comprender la información que se le debe proporcionar.
Para someterse a ensayos clínicos, de acuerdo a edad y situación de cada individuo, se exige la confección y firma de dos copias en las cuales se registre por escrito la decisión voluntaria de someterse a una investigación, documento que debe figurar en la correspondiente historia clínica. En este caso, de estar implicado algún adolescente se solicitará tanto su consentimiento como el consentimiento de los padres.
Derechos del paciente
Todo ser humano debería conocer qué cuestiones se reconocen y hacen valer, dentro del territorio que se habita, como parte de la legislación que se ocupa de los derechos del paciente. En suelo argentino, por detallar un caso específico, todos tienen derecho a recibir asistencia médica sin distinción de ninguna índole, es decir, sin discriminar ni dar un trato diferencial en función de cuál sea la orientación sexual, religión, edad, clase social, etc que cada quien posea. Se insta, siempre y sin excepción (aunque en ocasiones no se cumpla), a proporcionar un trato respetuoso y digno a cada paciente y su eventual acompañante y a que esté garantizada tanto la confidencialidad médica como la privacidad del paciente.
No está permitido, asimismo, quebrantar el principio de autonomía personal que le da protagonismo al propio individuo para evitar que sea sometido a un tratamiento o procedimiento sin su aprobación previa.
Es fundamental tener presente el carácter revocable de las disposiciones de los pacientes y los profesionales deben adecuarse, por lo tanto, a la voluntad que, haciendo uso de su libertad y poder de decisión, exprese cada sujeto para continuar o suspender un proceso, negarse a determinada práctica o solicitar una interconsulta médica. En este contexto, quien recibe un diagnóstico de enfermedad terminal está autorizado a hacer valer su derecho a no prolongar la existencia de modo artificial si ello supone más sufrimiento y no son útiles para revertir o mejorar el panorama, así como puede prestar su consentimiento para cuidados paliativos a fin de garantizarse hasta el último segundo de vida atenciones dignas y respetuosas para evitar dolores y otras derivaciones indeseadas del estado irreversible.